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Virtudes Cardinales: Justicia, hacer Justicia

En el capítulo anterior, habíamos dejado sentado el concepto de Justicia; las cualidades que encierra; y la virtud del ser humano en su relación con la sociedad que lo acoge. En esta segunda parte abordaremos la práctica de la Justicia; la obediencia a la Ley y a la Razón que rige a la sociedad, como virtud de la acción humana. Hacer Justicia. Proceder según dicta la Ley y la Razón, prescindiendo de factores personales, amenazas, presiones, gratitudes, intereses y cualquier circunstancia o motivo que distorsione la serenidad y rectitud del que juzga y la imparcialidad de su fallo. La aplicación rigurosa de la Ley para evitar el abuso sistemático o el desorden extremo.

Derecho. Es un adjetivo que quiere decir recto, igual, justo, legitimo, respaldado en la Razón. Es la facultad de hacer o exigir a las autoridades, lo que la Ley reconoce a favor de alguien; y la potestad que se tiene sobre alguna persona o cosa.

El Derecho como ciencia es el conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones humanas en toda sociedad civil, las que deben ser obligadamente cumplidas por cada uno de sus miembros.

Autoridad. La obligatoriedad de este cumplimiento es la autoridad. La Ley es la autoridad; concede al hombre un poder para mandar o decidir. Le otorga autoridad, mientras cumpla estrictamente la Ley, el Derecho. El momento en que incumple la Ley, deja de ser autoridad, la pierde. Por lo tanto lo que domina es la Ley, no los hombres.

Garantía que la autoridad cumplirá. Es una garantía política. Como el riesgo es el abuso de poder de la autoridad, se separan los órganos de administración del Estado. Al respecto es muy valioso conocer, como este concepto rige en la constitución de USA. “En el gobierno de esta república, el departamento Legislativo nunca ejercerá los poderes Ejecutivo y Judicial o uno u otro de los dos.

El Ejecutivo nunca ejercerá los poderes Legislativo y Judicial o alguno de ellos. El Judicial nunca ejercerá los poderes Ejecutivo o Legislativo o alguno de los dos, a fin de que sea un gobierno de Leyes y no de hombres. Abundaremos más sobre esto en las líneas siguientes.

Una apreciación actual. Al respecto, el notable Jurisconsulto Pablo Dermizaky hace una referencia valiosa de la realidad boliviana: “Las autoridades por lo general son arbitrarias, abusivas y prepotentes y cuanto más lo son mayor autoridad creen que tienen. Aunque todos somos iguales ante la Ley, la clase política que detenta el Poder Público, se cree dueña del país. El ejemplo en todos los tiempos es el empleado público, que pese a ser pagado con el dinero aportado por el pueblo, no se siente servidor de éste, sino de sus líderes políticos en función de gobierno.

Estado de Derecho. Definamos algunos conceptos previos e importantes para mejor comprensión.

Estado. Una definición ampliamente aceptada define al Estado como la Nación política y jurídicamente organizada.

Estado de Derecho. Es esa Nación, regida por la Ley, suprema y obligatoria para todos, gobernantes y gobernados, en igualdad de condiciones.

Con estas definiciones el marco de referencia esta determinado para el análisis de hacer justica.

La Primacía de la Ley. La Ley es el principio, precepto o reglamento que rige las relaciones humanas dentro una sociedad determinada. La Ley es la autoridad, la que determina y define en toda circunstancia. Ella otorga el Poder para que un conocedor, experto, estudioso, respetuoso de la Ley, ejerza las atribuciones de la autoridad de

la Ley, con toda la sabiduría que tiene, con la fuerza que le es conferida y la razón de la justicia. Control del Poder de la Autoridad. La autoridad no tiene todo el poder en sí misma. El poder está dividido para frenar y controlar el accionar de la autoridad. Para que no se abuse del poder, es preciso que el poder frene al poder (Montesquieu).

Las divisiones son:

a. Poder Ejecutivo. Con legalidad para administrar los recursos del Estado.

b. Poder Legislativo. Con la regulación de esa administración, mediante la Ley.

c. Poder Judicial. Control del cumplimiento de la Ley.

Derechos Humanos. Son derechos naturales del hombre, porque atienden requerimientos biológicos sin los cuales el hombre no puede vivir, desarrollarse ni trabajar. Cuando se le priva de estos derechos, moralmente, el ser humano deja de ser persona para degradarse a la condición de objeto, de cosa. La importancia de este concepto es fundamental. La Masonería, sobretodo funda su accionar en el respeto al y al mejoramiento del ser humano. Reconocer sus derechos fundamentales y universales es muy importante. La práctica de las virtudes está precisamente en la atención a estos derechos.

a. Libertad de Circulación. Establece que toda persona puede ingresar, permanecer, transitar y salir libremente del territorio nacional. Nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley.

b. Libertad de Pensamiento y Expresión. Toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole en forma, oral, escrita, impresa, etc. sin censura previa, salvo las restricciones que señale la Ley.

c. Derecho al Trabajo. Toda persona tiene el derecho de dedicarse a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

d. Derecho de Reunión, asociación y petición. Los tres están relacionados. La reunión es base de una asociación y de ésta surgen peticiones.

d.1. Derecho de Reunión. Es la libertad de movimiento para asistir a un lugar determinado, para deliberar sobre asuntos específicos.

d.2. Derecho de Asociación. La facultad de las personas a poner en común sus bienes, valores, trabajo, actividad, fuerzas o cualquier derecho, para un fin determinado lícito y de acuerdo a Ley.

d.3. Derecho de Petición. Es la capacidad de los individuos, de dirigirse a los poderes públicos para exponerles sus quejas, peticiones, opiniones etc. sobre materias de interés público o privado.

e. Derecho de Propiedad. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre expresa: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente.” “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

f. Derecho a la educación y cultura. Es el derecho a recibir instrucción y adquirir cultura. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre proclama: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en la instrucción elemental y fundamental. La elemental será obligatoria.”

La instrucción técnica y profesional será generalizada. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

g. Libertad de conciencia y religión. Libertad de profesar cualquiera de las religiones existentes o que puedan fundarse o de no admitir o practicar ninguna de ellas, siempre que no se ofenda a la moral pública, no se perturbe el orden público y se respete igual facultad en los demás.

h. Derecho de Defensa. Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal.

Los derechos antes mencionados son fundamentales. Sin el ejercicio de los mismos la dignidad del ser humano está seriamente cuestionada. La Orden Masónica, en su afán de formación, trata estos importantes conceptos en diversos temas en los tres grados.

Lamentablemente, en varias naciones, en el ámbito público principalmente, la mayoría de los derechos han sido o al menos intentado ser violentados por los poderes públicos del Estado. No obstante, la ciencia social es sabia y sana. El Derecho legisla la conducta de las personas en los ámbitos público y privado. Considera al ser humano digno, consciente, responsable, etc. con las virtudes que se esperan de él. Sin embargo prevé su inconducta, inconsecuencia, etc. y con realismo incluye las normas que las penan, condenan y castigan. Las normas positivas y negativas de la conducta humana, deben ser observadas, respetadas y cumplidas en la sociedad que las tiene en vigencia.

Se espera, como se tiene afirmado en el anterior subtitulo Autoridad, que la persona que la representa cumpla con las normativas vigentes, con el riesgo que si no lo hace, pierde la autoridad que la Ley le confiere. Esto es el Estado de Derecho. Es la garantía que la rectitud en la conducta del ser humano; el respeto al derecho ajeno y la sumisión a las normas vigentes en el Estado, son de obligatorio e indiscutible cumplimiento en una sociedad organizada, conformada con personas instruidas y culturizadas, con adecuado nivel de conciencia social y humana.

La acción, aceptación, indiferencia de la autoridad, en favor de las restricciones y violaciones a los Derechos Humanos, son actitudes ilegales que deslegitimizan a la autoridad y por lo tanto al Estado de Derecho. La ausencia de Estado de Derecho, es una peligrosa situación que lleva, a la Dictadura.

Algunas de las formas como se violan los Derechos Humanos, perfilan las características de la Autoridad y sirve de llamada de atención para conocer sus insanas intenciones.

1. Libertad de Circulación. Restricciones, bloqueos e impedimentos a la circulación en calles, plazas, caminos, rutas, etc. de un país.

2. Libertad de Pensamiento y Expresión. Condenar y penar las críticas y opiniones opuestas a la autoridad.

3. Derecho al Trabajo. Impedir por todo medio a su alcance, que una persona trabaje en cualquier actividad. Hay diversos métodos. Uno muy utilizado es estrangular y presionar a la fuente de trabajo.

4. Derecho de Reunión, Asociación y Petición. Acusar de sedición, conspiración, etc.

5. Derecho de Propiedad. Utilizando argumentos conocidos, pero no siempre válidos, como utilidad pública y beneficio social, nacional, explotación, abuso, etc. desconocer el derecho a la propiedad privada.

6. Derecho a la Educación y Cultura. No ampliar la principal función del Estado que es la Educación; reducir la calidad de la misma; descuidar la formación de maestros y profesores.

7. Libertad de Conciencia. Atentar contra las religiones, sus autoridades, feligreses y sedes de congregación y de vivienda.

8. Derecho de Defensa. Privación de libertad sin culpabilidad demostrada ni el debido proceso.

Las violaciones a los Derechos Humanos hieren la dignidad del ser humano y los Masones sobre la faz de la tierra deben estar conscientes de las mismas porque son contrarias a sus ideales y formación.

El Constructor

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