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SUSTITUTO “LEGAL” Y SUSTITUTO “AD HOC”

Vamos a iniciar esta Píldora definiendo lo que es “ad hoc”. Es una expresión latina que quiere decir “como y cuando necesario”, de manera eventual (Dic. UOL).

En una Logia existen dos condiciones totalmente diferentes en términos de sustituciones del Venerable Maestro o de sus Dignatarios, o de sus Oficiales: sustitución legal y sustitución “ad hoc”.

  • Sustitución “ad hoc”: vamos a analizar el caso de un Dignatario, el Orador por ejemplo. Decimos entonces que “Orador ad hoc” es aquel que fue elegido, eventualmente, solamente para esa Tenida, ante la falta del Orador o su adjunto, electos para esa Logia. No puede dar curso a procesos, instaurarlos, o presentar denuncias, pues él no es el sustituto legal del titular del cargo. Se limita apenas a desempeñar los deberes usuales del cargo, específicamente en la Tenida para la cual fue convocado, como sustituto. No puede iniciar ningún proceso, pues eso compete al representante legal del Ministerio Público Masónico en Logia. Además, nunca podrá ir contra la orientación ya impartida por el Titular del cargo.
  • Sustitución Legal: en contrapartida a lo expuesto más arriba, el Primer Vigilante y el sustituto legal del Venerable Maestro, puede – y debe – por tanto, desempeñar todas las actividades administrativas necesarias para el buen desarrollo de los Trabajos del Taller. La única restricción es, exactamente, para un desempeño ritualístico, como la consagración de un candidato a la iniciación, o la Elevación o la Exaltación. Esto está restringido al Venerable Maestro o a un Past-Venerable Maestro (Ed. Trolha – Castellani).

Autor: Herm∴ Alférido Di Giaimo Neto
Coordinación del trabajo de traducción: Herm∴ Marcos A. P. Noronha

Observación:
El trabajo de traducción de las primeras Píldoras fue realizado por el Hermano Marcos Noronha, brasileño.
Después de iniciar el trabajo de las traducciones, llegó a la conclusión de que era apropiado que otros las hicieran.
Luego, el Hermano Marcos Noronha invitó a los Hermanos Angel Osvald López Caballero y Edgar Ernesto Villalba González, paraguayos, ambos de la Logia Paz y Justicia Nº 12, que comenzaron a hacer las traducciones, bajo la coordinación del hermano Marcos Noronha, lo que implicó la preparación, la remisión y la revisión.

Notas del Herm∴ Marcos Noronha:
1°) Tratándose del REAA, de acuerdo con el RGF (Reglamento General de la Federación del GOB), los siguientes cargos son electivos: Venerable Maestro, Primer Vigilante, Segundo Vigilante, Orador, Secretario, Tesorero y Canciller.

2°) Los tres primeros son considerados las Luces y, juntamente con los demás forman los dignatarios de la Logia.

3°) Los cuatro últimos pueden tener adjuntos. Particularmente, entiendo que es bueno que lo tengan, pues estos se convierten en sustitutos legales, como fue dicho por el Herm∴ Alfério.

4°) Los adjuntos son escogidos por los titulares y nombrados por el Venerable Maestro. Ejemplo: El Herm∴ Secretario es quien escoge su adjunto y éste es nombrado, a través de un Acto, por el Venerable Maestro.

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General · REAA

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