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Las Responsabilidades y Deberes Humanos (Capítulo II)

El Constructor 

Las Responsabilidades y Deberes Humanos (Capítulo II) 

1. El capítulo II está dedicado: 

A.- A la vida. Conservarla, protegerla y evitar los riesgos que terminen con ella o atenten y amenacen la existencia pacifica; 

B.- La intervención y ayuda humanitaria. Para evitar la violencia. 

C.- El cuidado y protección del medio ambiente. Donde se desarrolla la vida de los seres vivientes en el planeta. 

A.- La Vida. Tal como la moral dispone; las religiones predican; y las ideologías definen, el mayor valor de la existencia es la vida. La Masonería, con la sabiduría de la ciencia y los principios del saber esotérico en la mente; las energías cósmicas, universales y de la naturaleza en el espíritu; con la vivencia del desarrollo de la historia humana rica en virtudes pero también miserable en acciones; ha hecho del hombre, su origen, desarrollo, formación y destino, el objeto de su actividad única y permanente. 

La convergencia en el hombre, es la muestra de la importancia de la vida del ser humano sobre la tierra. Este ser, hasta ahora, es el máximo exponente de la naturaleza universal en el planeta. La creación y la naturaleza, han dotado a la mujer de las condiciones para crear y desarrollar con seguridad al ser humano en su vientre y entregarlo a la vida cuando se ha cumplido el ciclo de gestación. Empieza la existencia terrena. 

Es a partir de este momento, que participa en la comunidad humana con los diferentes roles infantil, niñez, adolescencia, juventud, madurez, vejez y ancianidad. En cada una de esas etapas, tiene el derecho a una existencia digna respetada y considerada; gozar de la protección individual y colectiva; de los medios que garanticen su desarrollo con seguridad y sin riesgos; y sobretodo que la violencia humana, la de sus propios congéneres, motivada por el egoísmo, la ambición, la intolerancia, la soberbia, no atenten contra la vida, la existencia digna, los medios de subsistencia y desarrollo y el ambiente natural donde radica. 

Así como cada uno y todos tienen estos derechos, recíprocamente los mismos tienen el deber y la responsabilidad de respetar los derechos de los otros. 

El ser humano vive en comunidades y esta forma de vida exige correspondencia y respeto mutuo, obediencia, normas de relacionamiento, autoridad, penalidades. 

Lamentablemente, en la historia humana se han producido excesos, generalmente de unos pocos influyentes arrastrando a muchos influidos, que han causado víctimas, masacres, holocaustos, catástrofes, castigando y dañando a la humanidad en diferentes lugares del globo terrestre. 

Esos episodios han terminado y dejado seriamente dañado al ser humano, pero como una condena superior, renacen periódicamente amenazando en cada vez a mayor cantidad de población indefensa e inocente que nada tiene que ver con las ambiciones, irritaciones, ofensas, susceptibilidades etc. que producen el encono entre unos pocos; el involucramiento inducido de muchos y con masivas victimas de inocentes. 

En el pasado como en el presente, las causas han sido las mismas, el egoísmo, la ambición, la intolerancia y la soberbia, pasiones al margen de la racionalidad mental y dentro la estupidez humana. 

B. La intervención y ayuda humanitaria. Para evitar la realidad anterior, Las Responsabilidades y Deberes humanos, con la inteligencia, previsión y madurez de sus creadores que repudian el abuso y exceso, han formulado acciones preventivas que terminan siendo educativas, formativas y concienciales dirigidas a los miembros de la comunidad humana. Estas, como se apreciaran, son postuladas por la Masonería, pero también por religiones y otras ordenes que predican la paz, la caridad, el amor y que en conjunto llegan a las mentes y conciencias de la mayoría de la población mundial practicante de alguna religión o adicta a alguna orden espiritualista. Por lo tanto, como analizábamos en el tratamiento de la virtudes en capítulos anteriores, nuevamente surge la evidencia, que al ser humano no le falta información, predica, instrucción que lo induzca a la práctica del bien, sin embargo hay factores que influyen en el que lo atraen para seguir, apoyar, participar en las acciones convulsivas y violentas que tanto dañan a la humanidad. Observaremos que las acciones propuestas como deberes y responsabilidades, son lógicas e irrefutables conceptualmente, pero lamentablemente desoídas regional y mundialmente. 

i. Promoción de la cultura de la paz. Es una tarea encomendada principalmente a los estados para que sea promovida en sus respectivas comunidades. En esta promoción, deben intervenir los gobiernos nacionales y locales así como las instituciones públicas y privadas. Es primordial educar a la población en la cultura de la paz, alentando a la gente, especialmente a los niños y jóvenes, a que establezcan relaciones amistosas con otros pueblos 

ii. Abstenerse de actos bélicos, agresión, utilización de la fuerza o la amenaza de la fuerza. Esta medida está dirigida principalmente a los gobiernos de los estados que administran la fuerza represiva, militar y policial. Actualmente en el mundo somos espectadores mudos de los abusos que se cometen en diferentes continentes con el ejemplo más cercano en Venezuela. iii. Prevención. De conflictos; promover los medios pacíficos de resolución de conflictos y controversias; y mejorar los mecanismos de mediación y de prevención de conflictos. 

C.- El cuidado y protección del medio ambiente. Entenderemos como medio ambiente: 

1. El espacio en el que se desarrolla la vida de los seres vivos como los humanos, flora y fauna y permite la interacción entre los mismos; 

2. La relación de ellos con elementos esenciales para su subsistencia, como el aire, suelo y agua; 

3. La relación con factores artificiales como las relaciones socioeconómicas, 

(ejem. urbanizaciones), conflictos sociales, etc. 

El objetivo es respetar y proteger la vida en un espacio geográfico; mantener el equilibrio, la estabilidad y la calidad de vida, en el mismo, evitando la degradación; y recoger toda la información posible para prevenir desastres naturales del medio ambiente que cobija a la vida. 

El detalle del Capítulo II, esta descrito a continuación, siendo un compromiso ineludible el leerlo, toda vez que es fundamento de una voluntad y compromiso de la Orden Masónica. 

LAS RESPONSABILIDADES Y DEBERES HUMANOS 

CAPÍTULO 2 

EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD HUMANA 

Artículo 3 

El deber y la responsabilidad de la protección de la vida y a lograr la supervivencia tanto de las generaciones actuales como de las futuras. 

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades tanto colectivos como individuales de tomar las medidas adecuadas para proteger el derecho a la vida de todo miembro de la familia humana y deberán asegurar la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, sin trabas impuestas por la guerra o los conflictos violentos ni las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, la pobreza extrema, el hambre, las enfermedades y la destrucción medioambiental. 2 Los estados tienen la responsabilidad y el deber primordial de respetar y asegurar el derecho a la vida de todos los que se hallen dentro de su territorio y su jurisdicción. De conformidad con esta obligación y responsabilidad, los estados tomarán todas las medidas necesarias para impedir la privación de la vida por parte del estado y sus funcionarios y tomarán medidas positivas y eficaces para proteger y observar el derecho a la vida. 3 Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la responsabilidad de respetar la vida y tienen el deber de adoptar medidas razonables para ayudar a otros cuyas vidas estén amenazadas o que estén en una situación de angustia o necesidad extrema. 

Artículo 4 

La obligación y responsabilidad de promover la seguridad colectiva y la cultura de la paz. 1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades, tanto colectivas como individuales, de promover la cultura de la paz, tomando las medidas apropiadas para impedir la guerra y promoviendo la paz internacional, la seguridad colectiva y la cooperación. 

2 Los estados tienen la obligación y la responsabilidad de abstenerse de actos bélicos, agresión, la utilización de la fuerza o la amenaza de la fuerza en sus relaciones internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y tienen la obligación y la responsabilidad de promover la seguridad mundial mediante acuerdos de seguridad colectiva y los mecanismos establecidos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. 

3 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación y la responsabilidad de promover la prevención de los conflictos y promover también los medios pacíficos de resolver los conflictos o controversias interestatales o intraestatales, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas. En especial el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la obligación y la responsabilidad de establecer una fuerza permanente de mantenimiento de la paz, según se dispone en el Capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas. Las entidades regionales y subregionales que disfruten de los poderes necesarios debieran ser animadas a mejorar su capacidad de mantenimiento de la paz y a desempeñar un papel activo de mantenimiento de la paz en sus regiones. 

4 Los estados tienen la obligación de establecer y mejorar los mecanismos de mediación y de prevención de conflictos, así como de afianzamiento de la paz después de los conflictos, y debieran contribuir a reforzar la capacidad local, subregional, regional e internacional de resolución de los conflictos y mantenimiento de la paz. 

5 Los estados, las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes y otras entidades de la sociedad civil tienen la obligación de promover la cultura de la paz, alentando a la gente, especialmente a los niños y a los jóvenes, a que establezcan relaciones amistosas con otros pueblos y a educarles en métodos para la resolución pacífica de los conflictos. 

Artículo 5 

La obligación de promover el desarme en interés de la paz. 

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades colectivos, así como individuales de tomar las medidas apropiadas para promover un desarme rápido y efectivo en interés de la paz. 2 Los estados tienen la obligación de reducir sus gastos militares, de manera que aumenten los recursos disponibles para el desarrollo humano, y debieran reorientar activamente la composición y el papel de sus estructuras militares para llegar a establecer ejércitos profesionales orientados hacia mayores responsabilidades de mantenimiento de la paz, de construcción de la paz y responsabilidades cívicas. 3 Los estados y los agentes no estatales tienen la obligación, y de conformidad con las normas de derecho internacional actuales, tienen la responsabilidad de promover y realizar un desarme nuclear efectivo sometido a controles internacionales estrictos, con miras a la eliminación total de las armas nucleares. 4 Los estados y los agentes no estatales tienen la obligación y la responsabilidad de cesar en el desarrollo, mejora, fabricación, compra, proliferación y uso de todas las armas químicas y biológicas y otras armas de destrucción masiva y destruirán tales armas, dentro de un sistema de controles internacionales estrictos. 5 Los estados y los agentes no estatales tienen la obligación, de conformidad con las normas actuales del derecho internacional, y la responsabilidad de que cese el desarrollo, la producción, la compra y la utilización de minas terrestres y deben destruir todas las existencias de minas terrestres. 6 Los estados tienen la obligación de actuar con moderación en la fabricación y almacenamiento de armas clásicas, incluyendo las armas pequeñas. De conformidad con esta obligación los estados debieran cerciorarse de que su fabricación y adquisición de armas no exceda sus requisitos legítimos de autodefensa y seguridad. 7 Los estados tienen la obligación de mantener estrictos controles legales y físicos sobre el comercio y la transferencia de armas clásicas y sobre la tecnología armamentística. Tales controles debieran asegurar que: (a) no se vendan ni se transfieran las armas clásicas, en violación del derecho Internacional; 

(b) no se vendan o transfieran las armas clásicas en circunstancias en las que la venta o transferencia de las armas pongan en peligro la paz, la seguridad y la estabilidad o estimulen las carreras armamentísticas locales o prolonguen las guerras que se están desarrollando; (c) no se vendan ni se transfieran armas clásicas a quienes apoyen o realicen el terrorismo; (d) no se vendan o transfieran las armas clásicas a quienes son responsables de violaciones de derechos humanos o en aquellas circunstancias en las que la adquisición de las armas pudiera contribuir a violaciones de los derechos humanos; (e) no se vendan o se transfieran armas clásicas a aquellas personas que participen en conflictos armados para obtener un beneficio privado; (f) las armas clásicas no caigan en las manos de receptores no autorizados o que contribuyan a la transferencia o al comercio ilegal de armas. 8 Los estados tienen la obligación de participar en el registro de las Naciones Unidas de Armas Clásicas y de promover en general la transparencia respecto a las transferencias de armas clásicas, tanto en el plano internacional como en el nacional. De conformidad con esta obligación los estados debieran mejorar la capacidad de las organizaciones internacionales competentes y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes de controlar las transferencias de armas. 9 Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la responsabilidad de cesar toda participación o implicación en el comercio ilegal de armas clásicas y cumplirán estrictamente con las leyes nacionales e internacionales que regulan el desarrollo, la producción, la posesión, la compra, el almacenamiento, el comercio y la utilización de las armas clásicas. 10 La comunidad mundial tiene la obligación y la responsabilidad de impedir el establecimiento y las actividades de mercenarios y de organizaciones militares privadas. 11 Las organizaciones intergubernamentales, internacionales, regionales y subregionales competentes o los organismos tienen la obligación de tomar todas las medidas que estén dentro de sus facultades para apoyar, observar y hacer que los estados cumplan con sus deberes y responsabilidades en cuanto al desarme y el control de armamentos. 

Artículo 6 

La obligación de intervenir para impedir graves violaciones de los derechos humanos. 

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen la obligación y la responsabilidad, tanto colectivas como individuales, de tomar las medidas apropiadas para impedir la comisión de genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, y otros abusos graves o sistemáticos de los derechos humanos en todas las circunstancias, incluso en situaciones de conflictos armados. 

2 Los estados tienen la obligación y la responsabilidad primordiales de la prevención de los abusos graves y sistemáticos de los derechos humanos y también de castigar tal conducta. De conformidad con esta obligación, los estados debieran establecer, junto con las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, mecanismos efectivos, transparentes y fidedignos de aviso anticipado de estas situaciones. 3 Cuando los estados no actúen eficazmente para impedir la comisión de abusos graves o sistemáticos de los derechos humanos, otros estados tienen la obligación colectiva de intervenir, después de que se haya dado la advertencia oportuna, o apoyar la intervención apropiada, prescindiendo de consideraciones de soberanía nacional, para impedir tales abusos o para ponerles término. 4 El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, tiene una responsabilidad primordial a este respecto y debe cumplir con su responsabilidad de conformidad con el Capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas de establecer una fuerza permanente de mantenimiento de la paz que pudiera ser utilizada para estos fines. Las entidades regionales o subregionales que cuenten con las facultades necesarias debieran considerarse como guardianes de los derechos humanos en sus regiones y realizar las intervenciones que sean necesarias si ocurren graves violaciones de los derechos humanos. Para este fin, estas entidades deberán contar con el apoyo de la comunidad mundial, especialmente mediante el suministro de los recursos necesarios. 

Artículo 7 

La obligación y la responsabilidad de respetar el derecho humanitario internacional en tiempos de conflictos armados. 

1 Las partes en un conflicto armado tienen la obligación y la responsabilidad de respetar el derecho humanitario internacional de manera incondicional y en todas las circunstancias, ya sea durante un conflicto armado interno o bien internacional. En especial las fuerzas gubernamentales y las fuerzas insurgentes militares o paramilitares tienen la obligación de abstenerse de cometer: (a) actos de genocidio; (b) crímenes contra la humanidad; (c) crímenes de guerra tales como: (i) matanzas en masa, tortura u otras formas de trato o castigo cruel, inhumano o degradante; (ii) la toma de rehenes, las violaciones y otras formas de violencia sexual contra las mujeres y los niños; (iii) el desplazamiento forzado o ilegal de las personas, como ocurre en el caso de la llamada limpieza étnica; (iv) ataques indiscriminados contra los civiles; (v) negar la asistencia humanitaria elemental a la población civil; (vi) la utilización de niños soldados

(vii) el no respeto de los derechos elementales de las personas en los territorios ocupados. 2 Las partes en un conflicto armado tienen el deber y la responsabilidad de autorizar la ayuda humanitaria a las personas que lo necesiten y conceder acceso a las organizaciones de auxilio humanitario a las zonas afectadas y cerciorarse de la seguridad de su personal. 3 Los estados tienen el deber y la responsabilidad de difundir el derecho humanitario internacional en especial a las fuerzas armadas y a la policía y cerciorarse de que sus violaciones de ese derecho, en especial los crímenes de guerra, son perseguidos y que los que perpetren tales crímenes son castigados. 

Artículo 8 

El deber y la responsabilidad de la ayuda humanitaria y la intervención. 

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen responsabilidades colectivas así como individuales de tomar las medidas apropiadas, sin discriminación, para asegurar el derecho a la vida, mediante el suministro de alimentos, vivienda, cuidados sanitarios y otros requisitos esenciales para la supervivencia de los refugiados y de las personas desplazadas internamente que huyen de la guerra, de los conflictos internos, de los graves abusos de los derechos humanos y otros desastres provocados por el hombre o de carácter natural. 2 La obligación y la responsabilidad primordiales de facilitar asistencia humanitaria a los que la necesiten recae en los estados y en el caso de los conflictos armados internos en los que los insurgentes ejercen el control del territorio, recaen en tales insurgentes. Al cumplir con esta obligación y responsabilidad los estados y los insurgentes debieran facilitar la participación y la asistencia de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes y reconocidas. 3 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación de proporcionar asistencia humanitaria a las poblaciones que estén bajo el control de los estados o de los insurgentes en cuyo territorio haya grandes poblaciones de refugiados o de personas desplazadas internamente. 4 Siempre que puedan, las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen la obligación de ayudar en el suministro de ayuda humanitaria. 5 Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales tienen la obligación de cumplir con sus mandatos de una manera eficaz basándose en la mejor evaluación disponible. Para ello todos estos organismos debieran, cuando resulte oportuno, cooperar y coordinar sus actividades. 

6 Cuando un estado o un insurgente no facilite asistencia humanitaria a las personas desplazadas internamente o a los refugiados, otros estados tienen una obligación colectiva de apoyar una intervención apropiada para facilitar tal asistencia. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, tiene una responsabilidad primordial en estos casos. 

Las entidades regionales o subregionales que disfruten de las facultades necesarias tienen la obligación de desempeñar un papel en sus respectivas regiones y se les debiera alentar y al mismo tiempo darles facultades apropiadas para ello por parte de la comunidad mundial. 

Artículo 9 

La obligación y la responsabilidad de proteger y promover un medio ambiente seguro, estable y sano. 1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas, así como individuales, de respetar, proteger y preservar el carácter único y la diversidad de todas las formas de vida y preservar y promover un medio ambiente apropiado para el mantenimiento de todas las formas de vida. 2 Para ello: (a) Los estados, los agentes no estatales pertinentes, incluyendo el sector privado y las personas tienen la obligación de proteger y preservar la estabilidad y la calidad del medio ambiente mundial, regional y local y de utilizar los recursos naturales, de forma que se consiga la preservación y protección de la bio-diversidad. (b) Los estados, los agentes no estatales pertinentes, incluyendo el sector privado y las personas, tienen la obligación de conservar los recursos naturales e impedir la degradación y la destrucción del medio ambiente por el abuso, la explotación y el consumo excesivo. (c) Los estados, las organizaciones intergubernamentales y todos los agentes pertinentes no estatales, incluyendo el sector privado y las personas, tienen la obligación de preparar y promover un flujo libre de información científica básica en cuanto al medio ambiente y promoverán y facilitarán la investigación y el análisis necesarios para el desarrollo de nuevos métodos y modelos apropiados para la preservación y promoción de un medio ambiente seguro, estable y saludable.

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