CONSTRUYENDO…
El Constructor
Las Responsabilidades y Deberes Humanos
El antecedente inmediato anterior a la Declaración Universal de Responsabilidades y Deberes Humanos (DURD), emitida bajo el amparo de la UNESCO en la ciudad de Valencia España el año 1998, es La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) adoptada en la Asamblea General de la Naciones Unidas realizada en Paris el 10 de Diciembre de 1948, en su Resolución 217 A (III) que es un documento declarativo compuesto de 30 artículos sobre los derechos humanos considerados básicos.
El objetivo del DURD, es reforzar, reafirmar, reiterar la vigencia de los Derechos Humanos, motivando, induciendo, alentando a los depositarios que cumplan el deber y responsabilidad de respetar y hacer respetar los derechos de los demás; y de esforzarse en el fomento y observancia de los mismos, en un mundo en el cual la violencia, el abuso, las violaciones, la tortura, la muerte, siguen castigando a la humanidad.
Es muy reveladora la declaración del entonces Director de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, quien estableció la relación intergeneracional entre derechos y deberes: “Los derechos de las generaciones futuras son los deberes de las actuales. Su existencia precisa de nuestro esfuerzo; su vigencia dependerá del grado en que nos preocupemos y ocupemos ahora de ellos”. Esta visión conjunta de derechos y obligaciones es un llamado al compromiso de la comunidad global a ejercer y participar con el mayor respeto en los derechos del prójimo.
DECLARACION UNIVERSAL DE RESPONSABILIDADES Y DEBERES HUMANOS.
MOTIVACIONES.
El Grupo de Alto Nivel,
Reafirmando que el respeto por la dignidad y la igualdad de derechos de todos los seres humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye la base inalienable de la paz, la democracia, la seguridad humana, la libertad, la justicia y el desarrollo en el mundo,
Reiterando la importancia universal, el alcance mundial y la indivisibilidad de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales referentes a derechos humanos,
Preocupado por el hecho de que cincuenta años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la subsiguiente adopción de otros instrumentos de derechos humanos, las graves violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y su desprecio continúan ultrajando la conciencia de la humanidad,
Consciente de que el disfrute efectivo y la puesta en práctica de los derechos humanos y de las libertades fundamentales están vinculados de manera inextricable a la asunción de los deberes y responsabilidades implícitos en tales derechos.
Reafirmando que los Estados, tanto a título individual, y como miembros constituyentes de las organizaciones gubernamentales, continúan ejerciendo el deber y la responsabilidad primordiales de la promoción y el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reconociendo la importante contribución que las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ciudadanos y los defensores de los derechos humanos han realizado y continúan realizando para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Consciente del creciente poder e influencia ejercidos por las corporaciones privadas y públicas en el orden mundial,
Reconociendo que todos los colectivos dentro de la comunidad mundial están integrados por personas y que las personas comparten la obligación de respetar, promover y poner en práctica los derechos humanos y las libertades fundamentales, Recordando que el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que las personas tienen obligaciones y responsabilidades en cuanto a sus comunidades, y por consiguiente,
Subrayando que la asunción de las obligaciones y responsabilidades implícitas en los derechos humanos y libertades fundamentales recae en todos los miembros de la comunidad mundial, incluyendo los Estados, las organizaciones internacionales, las regionales y subregionales, así como las intergubernamentales, los sectores privado y
público, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ciudadanos, otros representantes de la sociedad civil así como todos los miembros individuales de la familia humana,
Recalcando la importante relación entre la puesta en práctica efectiva de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la seguridad humana, un ambiente saludable y estable, la libertad de los medios de comunicación y de las artes y una cultura de paz y por consiguiente,
Reafirmando que el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el imperio de la ley, el satisfacer las necesidades humanas básicas, a través del principio de un desarrollo humano sostenible, la promoción de un medio ambiente saludable y estable y el logro de una equidad social son tan importantes para la seguridad y la paz mundial y la seguridad humana como lo son las distintas disposiciones colectivas de seguridad y desarme,
Preocupado por las grandes disparidades en cuanto a riqueza, nivel socioeconómico, científico y tecnológico entre los Estados con mayor capacidad económica y los otros Estados de economía más débil, así como su desigual participación y papel en cuanto a las decisiones que se toman a nivel mundial,
Reconociendo que la cooperación internacional, una participación de base amplia y el compartir de forma equitativa los recursos y las ventajas del progreso científico y tecnológico son necesarios para lograr un orden mundial equitativo en el que los derechos humanos, las libertades fundamentales, el atender las necesidades humanas básicas y la seguridad de toda la humanidad es algo que se puede conseguir,
Consciente de que se necesitarán nuevos mecanismos de carácter local, nacional, regional, subregional y mundial para poner en práctica y hacer que se cumplan los derechos humanos, las libertades fundamentales y la seguridad humana en todas las circunstancias,
Reconociendo los cambios que las nuevas tecnologías, el desarrollo científico y el proceso de globalización han producido, y conscientes de la necesidad de ocuparse de su impacto y las consecuencias posibles para los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Teniendo presente que la gestión de la globalización exige soluciones mundiales y regionales equitativas basadas en los preceptos tanto de una responsabilidad individual y colectiva como de la solidaridad,
Reconociendo la contribución de todas las culturas, tradiciones y civilizaciones dentro del marco de los derechos humanos y de las libertades fundamentales universales e indivisibles.
Afirmando que existe una responsabilidad permanente de proteger y promover la diversidad en la familia humana y el respeto de los derechos de las minorías, Reconociendo además que deben defenderse los derechos y la identidad de los pueblos autóctonos del mundo, en especial en relación con su cultura, sus tradiciones y la relación con sus tierras,
Subrayando que los derechos de la mujer son derechos humanos y que debe alcanzarse una igualdad sustancial para la mujer en todos los aspectos de la vida nacional e internacional y que deben tomarse medidas eficaces para erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones,
Afirmando la necesidad especial y consciente de proteger y observar los derechos del niño, de los ancianos y de los que sufren de alguna discapacidad física o mental,
Convencido de la necesidad de que todos los miembros de la familia humana se esfuercen por la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales de derechos humanos,
Por la presente adopta el texto de una Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos, y Pide a su Presidente, el Magistrado Richard J. Goldstone, que la presente al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones
1. Para fines de la presente Declaración, y a no ser que el contexto indique lo contrario: a. “DEBER” significa una obligación ética o moral b. “RESPONSABILIDAD” significa una obligación preceptiva conforme a la legislación internacional vigente. c. “COMUNIDAD GLOBAL” significa los Estados, las organizaciones intergubernamentales internacionales, regionales y sub-regionales, las organizaciones no gubernamentales, las empresas públicas y organizaciones del sector privado, otras
entidades de la sociedad civil, pueblos, comunidades e individuos entendidos como un colectivo. Comentario: El documento fija con claridad meridiana el significado de los conceptos de deberes, responsabilidades y comunidad global, términos que seran muy referidos a lo largo del mismo.
Artículo 2. Depositarios de los Deberes y Responsabilidades.
1. La comunidad global tiene el deber colectivo de fomentar el respeto universal y observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales. 2. Los Estados tienen el deber y la responsabilidad de adoptar cualquier medida legislativa, administrativa, política u otra necesaria para asegurar el respeto a, y hacer cumplir y fomentar de forma proactiva dentro de su territorio o bajo su jurisdicción, los derechos humanos y libertades fundamentales. 3. Los Estados tienen el deber de tomar las medidas apropiadas, en pleno cumplimiento con los principios del derecho internacional, para fomentar la implantación de los derechos humanos y libertades de toda la humanidad. 4. Las organizaciones intergubernamentales tienen el deber, de acuerdo con sus mandatos, de fomentar la concienciación de los derechos humanos y libertades fundamentales, de vigilar el cumplimiento por parte de los Estados y demás entidades con responsabilidades de respetar y velar por el cumplimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales, de ayudar a los Estados en la implantación de los derechos humanos y libertades fundamentales, y de ejercer la mediación para ayudar a hacer cumplir los derechos humanos y libertades fundamentales. 5. Las organizaciones no gubernamentales tienen el deber de fomentar, en lo mejor de sus capacidades, la concienciación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de vigilar el cumplimiento por parte de los Estados y demás entidades, de ayudar a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales en la implantación de los derechos humanos y libertades fundamentales, y de ejercer la mediación para ayudar a hacer cumplir los derechos humanos y libertades fundamentales. 6. Las empresas públicas y privadas tienen el deber de respetar, fomentar e implantar los derechos humanos y libertades fundamentales en todas las esferas de sus actividades. 7. Como depositarios de los derechos humanos y libertades fundamentales, los individuos, pueblos y comunidades, en el ejercicio de sus derechos y libertades, tienen el deber y la responsabilidad de respetar los de los demás, y el deber de esforzarse en el fomento y observancia de los mismos.
Comentario. Asigna los deberes y responsabilidades a todos y cada uno de quienes conforman la COMUNIDAD GLOBAL, en sus distintas posiciones, capacidades, actividades, áreas de influencia, relaciones, etc. para que cumplan y hagan cumplir los derechos humanos, establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como base inalienable para la consecución de la paz, la seguridad humana, la libertad, la justicia y la democracia en el mundo,
Artículo 3. Disposición No Derogatoria.
1. La presente Declaración no será interpretada de modo alguno como impedimento o restricción de los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales y regionales de los derechos humanos, ni será admitida cualquier derogación o restricción de cualquier derecho humano o libertad fundamental recogidos en cualquier instrumento internacional de derechos humanos o legislación doméstica bajo el pretexto de que la presente Declaración no reconoce tales derechos o los reconoce en menor medida. 2. La presente Declaración no será interpretada de modo alguno para insinuar que cualquier Estado, organización, entidad, comunidad, pueblo o individuo tenga el derecho de participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto en violación de los derechos expuestos en la Declaración Universal de Derechos Humanos u en otros instrumentos internacionales o regionales de derechos humanos. Comentario. Precautela, el objetivo, contenido, interpretación y uso de la Declaración, evitando que sea manipulada, torcida, descalificada, desechada por intereses violatorios de los derechos humanos.