Las instituciones humanas, para pretender su duración y alcanzar sus objetivos, se han dotado, a lo largo de la historia, de reglas que les permitan normar su comportamiento institucional y el de sus miembros. Y así, los resultados que alcanza la institución, muestran cuán acertadas son estas reglas. Estas reglas en su conjunto estructural y organizativo se denominan, en general, Estatutos.
Las instituciones que auspician la práctica de la Masonería, llamadas Grandes Logias, Grandes Orientes y otras denominaciones similares, han elaborado Estatutos que las organiza y establece los objetivos que persigue y los métodos para alcanzarlos. Desde hace casi 300 años – edad de la Masonería Especulativa – las Instituciones Masónicas que se norman por Estatutos que respetan la diversidad y promueven prioritariamente la unidad basada en ella, han demostrado que ese es el camino para alcanzar progreso y prosperidad institucional. Nuestra Gran Logia de Bolivia, está justamente ahora, trabajando para implementar un Estatuto con esas características pretendiendo alcanzar objetivos similares.
En las Instituciones Masónicas, también a lo largo de la historia, se han utilizado y usan para los trabajos masónicos los diversos Rituales que norman las distintas e importantes ceremonias. Algunos de estos Rituales reclaman una inmemorial antigüedad, otros un origen fuera del contexto común, otros devienen de sendos trabajos de investigación y otros de sesudos consensos entre eruditos. Los hay en varios idiomas y las traducciones hechas del idioma original a otros idiomas conllevan las observaciones de cada lector y estudiante de ellos. Mas en esencia, un Ritual es la guía que conduce de manera ordenada una Ceremonia que tiene como propósito la transmisión de enseñanzas trascendentales.
Así los Estatutos que son normas de organización y procedimientos y los Rituales que son liturgias ceremoniales, por si mismos no producen transformaciones trascendentales en la conducta del ser humano, en este caso del masón. Y es que ambos, en su respectivo contexto, son solo medios y no fines en sí mismos. Para corroborar esto habrá que preguntarse si el solo conocer y saber perfectamente los Estatutos o los Rituales ha producido un hombre de bien. La respuesta NO es obvia. Sin embargo se desperdicia mucha energía en estos dos asuntos descuidando – en el caso de la masonería – el asunto central de su acción transformadora: La práctica de las Virtudes.
Es la práctica de la Virtudes la que produce la transformación trascendental del masón. Es el conjunto de las virtudes hecho vida, lo que logra cambiar al profano que toca las puertas del Templo en el Masón soberano de sí mismo y constructor del bien. Es bueno, ponderable e imprescindible trabajar para tener como Institución unos Estatutos que faciliten las actividades de ella y respeten la diversidad y promuevan la unidad. Es loable trabajar para disponer de Rituales para la conducción de los Ceremoniales Masónicos. Ello tiende a facilitar la consecución del propósito de la Masonería. Pero no lo hace de manera automática o por inercia.
Por eso es definitivamente prioritario trabajar en todas las tareas que promuevan la práctica de las virtudes por parte de cada masón, porque ese es el camino que conduce al cumplimiento del objetivo de la Masonería: LA CONSTRUCCION DEL HOMBRE DE BIEN.
Aristides