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LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DERECHOS HUMANOS

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El Constructor 

LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DERECHOS HUMANOS 

El capítulo 10 amplia la mirada de la Declaración de las Responsabilidades y Deberes Humanos y dedica su atención a temas del trabajo; promover el derecho a un trabajo digno y justamente remunerado, con justicia, sin discriminación por temas de religión, genero, etnia. Asimismo encarga a Gobierno y sector privado a promover y crear oportunidades de trabajo estable y de desarrollo humano y económico. 

Por otra parte dirige la atención hacia la existencia integral y positiva del ser humano refiriéndose al fomento de las artes y la cultura; y el mejoramiento de la calidad y el nivel de vida del hombre dentro la sociedad a la que pertenece y que constituye un derecho que debe ser protegido por el estado principalmente, para que no sufran hambre, tengan acceso al alimento adecuado y al agua no contaminada, acceso a una vivienda adecuada con precio razonable. Además de dotar a poblaciones de óptimos sistemas sanitarios, prevención de enfermedades y de salud y en lo posible de un sistema de seguridad social. 

En el Capítulo 11 establece la obligación del estado de proveer educación para todos sin discriminación estatal ni paternal por razón de género, etnia religión. Además que la educación sea una actividad en constante desarrollo orientada el mejoramiento de conocimientos y formación integral del género humano. Hace mención especial que la educación en derechos humanos debe ser fundamental para crear conciencia social. Propugna por una amplia diversidad cultural y respeto a todas las manifestaciones de esta índole, según las poblaciones usos y costumbres. 

En el capítulo 12 manda proveer recursos efectivos nacionales, judiciales, administrativos, legislativos y de otras clases cuando un derecho humano o una libertad fundamental se vea amenazado o haya sido violado. 

El ultimo articulo contiene una cláusula de no derogación en la cual establece que la Declaración de las Responsabilidades y Deberes Humanos no menoscaba, contraviene, ni quita validez a ningún contenido de la Declaración de los Derechos Humanos no pudiendo utilizarse como un documento que limita o concede menor importancia a alguna parte de los Derechos Humanos. 

La Declaración de las Responsabilidades y Deberes Humanos es un documento importante ética y moralmente. Es una norma de vida universal que transmite una filosofía de conducta humana con hábitos, principios, valores y virtudes de indudable validez humanística. Fue lanzada muchos años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como un esfuerzo por recordar al género humano, que poco después de la más grande conflagración mundial concluida en 1945, la población mundial debería siempre tener en la mente que el respeto y consideración al ser humano es lo fundamental para la convivencia pacífica y armónica. 

Este documento expresa fe en el hombre y mantiene su esperanza que su constante superación lo hará evolucionar y superar los males que el egoísmo y la soberbia siembran en él. Cabe, sin duda alguna, adscribirse a esta esperanza, pese a que líderes mundiales, regionales y nacionales expresan su desprecio por la razón, la verdad, la humanidad, los inocentes, los débiles y los justos y envían constante e irresponsablemente advertencias y amenazas que arriesgan la supervivencia de sociedades, poblaciones o la humanidad toda, haciendo alarde de su poder destructivo temporal sobre el resto que trata de vivir en armonía y paz. 

Los últimos capítulos de la Declaracion, son los que siguen. 

CAPITULO 10 – TRABAJO, CALIDAD DE VIDA Y NIVEL DE VIDA 

Artículo 35 – El deber y la responsabilidad de promover el derecho a un trabajo justamente remunerado

1. Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades, individuales y colectivos, de tomar las medidas apropiadas de respeto, protección y promoción del derecho a un trabajo justamente remunerado.

2. Los estados tienen el deber y la responsabilidad de realizar todos los esfuerzos posibles para asegurar el derecho al trabajo de todas las personas dentro de su territorio o bajo su jurisdicción. Tales medidas deben incluir: a) adoptar políticas destinadas a promover el trabajo productivo;
b) asegurar la seguridad en el empleo, en especial la protección contra el despido arbitrario o injusto;
c) asegurar la igualdad de oportunidades y condiciones de trabajo sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, orientación sexual, género, idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional, étnico o social, la discapacidad, la propiedad, el nacimiento u otros motivos similares;
d) asegurar una remuneración justa y unas condiciones de trabajo favorables.

3. El sector privado tiene la obligación de promover y crear oportunidades de empleo y, siempre que sea posible o viable, impedir la pérdida de empleos.

4. Los estados tienen el deber de cooperar unos con otros para promover las oportunidades de empleo, especialmente en las naciones en desarrollo.

5. Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de ayudar a los estados en el desarrollo de una política de promoción del empleo y debieran vigilar y hacer cumplir por los gobiernos sus obligaciones de conformidad con este artículo. 

Artículo 36 – El deber y la responsabilidad de promover la calidad de vida y un nivel de vida adecuado

1. Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas e individuales de tomar las medidas apropiadas para respetar, proteger y asegurar el derecho a una calidad de vida y a un nivel de vida adecuados para todos.

2. Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para asegurarse de que, en la mayor medida posible, todas las personas dentro de su territorio o bajo su jurisdicción no sufran hambre y tengan acceso al alimento adecuado y al agua no contaminada necesaria para una existencia saludable, normal y activa. Tales medidas deberán incluir:
a) asegurar una producción y una distribución eficiente de los alimentos;
b) asegurar la difusión de los conocimientos referentes a la nutrición;
c) proporcionar asistencia a las personas que no puedan disponer de alimentos adecuados para ellos mismos o para sus familias.

3. Los estados tienen la obligación de cooperar para conseguir la plena realización del derecho a no sufrir hambre y el derecho a una alimentación adecuada para todos. En especial deben cooperar para impedir y aliviar el hambre y conseguir una distribución equitativa de los alimentos, de conformidad con la necesidad que se tenga.

4. Las organizaciones intergubernamentales competentes debieran esforzarse por la continua promoción y realización del derecho de todos a no sufrir hambre.

5. Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para asegurarse en la mayor medida posible de que todas las personas dentro de su territorio o bajo su jurisdicción tengan acceso a una vivienda adecuada y de precio razonable y que este acceso esté suficientemente protegido. Tales medidas deben incluir:
a) asegurar el suministro de viviendas adecuadas y a un precio razonable, de conformidad con las necesidades;
b) proporcionar ayuda a aquellos que no puedan conseguir por sí mismos o por sus familias una vivienda, a precio razonable, mediante sus propios recursos;
c) lograr la seguridad de la permanencia en la vivienda, incluyendo la protección contra los desalojos arbitrarios e ilegales y el hostigamiento.

6. Los estados tienen la obligación de cooperar para la plena realización del derecho a una vivienda adecuada para todos. En especial deben tomarse las medidas necesarias para cerciorarse de que se dedique al suministro de viviendas adecuadas una cantidad suficiente de ayuda financiera y otras ayudas internacionales.

7. Las organizaciones intergubernamentales competentes deben promover y asegurar de manera continua el derecho de todos a una vivienda adecuada.

8. Los estados deben tomar medidas para asegurar, en la mayor medida posible, que todos dentro de su territorio o bajo su jurisdicción tengan acceso a un óptimo estado sanitario. Tales medidas debieran incluir:
a) asegurar el suministro de instalaciones y servicios de salud que sean adecuados y equitativos, especialmente los servicios de prevención y de salud primaria;
b) tomar las medidas adecuadas para promover un ambiente saludable y eliminar las causas de la mala salud;
c) prevenir, controlar y tratar las enfermedades epidémicas, endémicas y profesionales;
d) proporcionar educación sanitaria y promover la responsabilidad individual de una buena salud;
e) asegurar la atención sanitaria para todos, según sus necesidades, cualesquiera que sean sus ingresos o su riqueza;
f) asegurar el derecho a un óptimo estado de salud de los niños.

9. Los estados tienen la obligación de cooperar para promover un óptimo estado de salud para todos. En especial los estados deben cooperar para impedir, controlar y tratar las enfermedades epidémicas y endémicas y deben compartir equitativamente los resultados de la investigación y la tecnología médicas.

10. Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación de esforzarse por una promoción y realización continuas del derecho de todos a un estado de salud óptimo.

11. Los estados tienen el deber primordial de tomar medidas para asegurar en la mayor medida posible, una seguridad social adecuada para todos los que la necesiten, que incluya a los desempleados, los enfermos, los discapacitados, los ancianos o cualquiera que no pueda conseguir un sustento vital adecuado para sí mismo o para su familia por circunstancias que queden fuera de su control.

12. Los empleadores tienen la obligación de proporcionar una seguridad social adecuada y de contribuir a ella, incluyendo las prestaciones por ancianidad, discapacidad o enfermedad de los empleados. 

CAPÍTULO 11 – EDUCACIÓN, ARTES Y CULTURA 

Artículo 37 – El deber y la responsabilidad de promover y aplicar el derecho a la educación

1. Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades, colectivas e individuales, de tomar las medidas apropiadas para promover respetar y aplicar el derecho a la educación para todos.

2. Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para respetar, promover y asegurar en la mayor medida posible el derecho a la educación de todas las personas radicadas dentro de su territorio o bajo su jurisdicción. Tales medidas deben incluir:
a) desarrollar, mantener o prever un sistema adecuado de escuelas y otras instituciones educativas;
b) asegurar el acceso a las instituciones educativas en todos los niveles sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, orientación sexual, género, idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional, étnico o social, discapacidad, bienes, nacimiento o cualquier otra condición similar y asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en la educación; c) asegurar el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria para todos los niños;
d) facilitar una educación secundaria y terciaria accesible en la mayor medida posible;
e) proteger la libertad académica de los maestros;
f) respetar el derecho de las personas y otras entidades legales a establecer y mantener sus propias instituciones educativas privadas;
g) promover la formación profesional y técnica;
h) promover la educación de los adultos y más especialmente la alfabetización de los adultos.

3. Los padres tienen el deber y la responsabilidad de fomentar y facilitar la educación de sus hijos y a este respecto tienen la responsabilidad de no discriminar entre los hijos y las hijas. Los estados tienen la responsabilidad de asegurar esto.

4. Los estados tienen la obligación de asegurar que todos los niveles de la educación estén encaminados al pleno desarrollo de la persona humana, sin ninguna discriminación, en especial por motivo de sexo o género; al respeto y comprensión de los derechos humanos y de una cultura de paz y permitir que todas las personas participen de modo significativo en una sociedad democrática basada en la tolerancia, la comprensión y el respeto de la diversidad racial, étnica, religiosa y cultural.

5. Las instituciones académicas, los maestros y los profesores tienen el deber de promover y desarrollar la educación y la conciencia en cuanto a los derechos humanos, así como una educación destinada a promover y desarrollar una cultura democrática y pacífica basada en el respeto de la diversidad racial, religiosa, étnica y cultural.

6. Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de promover y contribuir al desarrollo de la capacidad educativa de los estados, en especial la de los países en desarrollo.

7. Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de promover la cooperación internacional para el desarrollo de la educación en materia de derechos humanos y en la educación destinada a inculcar y desarrollar una cultura democrática y pacífica basada en el respeto de la diversidad racial, religiosa, étnica y cultural.

8. Las organizaciones no gubernamentales tienen el deber de colaborar con los estados y las organizaciones intergubernamentales para la promoción del derecho a la educación, y en especial de la educación acerca de los derechos humanos, y desarrollarán y realizarán sus propios programas educativos sobre derechos humanos. 

Artículo 38 – El deber y la responsabilidad de fomentar las artes y la cultura. 1. Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes colectivos así como individuales de proporcionar un marco apropiado para el fomento de las artes y la cultura.

2. Los estados tienen el deber y la responsabilidad de respetar proteger y promover la libertad de expresión artística, el derecho a la cultura y a la diversidad cultural. De conformidad con este deber y responsabilidad deben:
a) asegurar la libertad de acceso a las artes y a la cultura sobre una base no discriminatoria;
b) fomentar la creatividad y proteger las innovaciones y las obras de arte mediante leyes de propiedad intelectual, a nivel tanto nacional como internacional;
c) asegurar y promover, dentro del marco de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales, el derecho de las personas a disfrutar su cultura en comunidad con otros.

3. Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación de promover la colaboración y los intercambios internacionales entre los artistas de varias culturas, difundir los conocimientos y la información acerca de las diversas culturas y tomar las medidas apropiadas para proteger y preservar la herencia cultural de la humanidad. 

CAPÍTULO 12 – DERECHO A LOS RECURSOS 

Artículo 39 – El deber y la responsabilidad de prever y aplicar recursos efectivos.

1. Los estados tienen el deber y la responsabilidad de proveer recursos efectivos nacionales, judiciales, administrativos, legislativos y de otras clases cuando un derecho humano o una libertad fundamental se vea amenazado o haya sido violado.

2. Los estados tienen el deber y la responsabilidad de asegurar que tales recursos se llevan a cabo efectivamente.

3. Los estados tienen el deber y la responsabilidad de cooperar en el plano sub- regional, regional e internacional para que se disponga de mecanismos de cumplimiento de la ley regional e internacionales que sean eficaces para la prevención de la violación de los derechos humanos y libertades fundamentales y para contar con los recursos oportunos.

4. Los actuales mecanismos subregionales, regionales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de los derechos humanos tienen el deber y la responsabilidad de utilizar sus facultades de ejecución efectivamente para que se apliquen los derechos humanos y las libertades fundamentales. 

Artículo 40 – El deber de observar y poner en práctica la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos.

1. Los estados y las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación de dar efectividad a esta declaración estableciendo para ello consejos tripartitos integrados por representantes del estado, de la sociedad civil y del sector privado, a los que incumbirá la tarea de establecer un plan preciso de acción para promover (incluyendo la cooperación a los primeros síntomas) la realización de los deberes y las responsabilidades expuestos en esta declaración. 2. A estos consejos tripartitos se les confiará la observación del cumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidas en esta declaración y junto con los estados, las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, las organizaciones nacionales, regionales y las organizaciones internacionales intergubernamentales darán publicidad al grado de cumplimiento. 

Artículo 41- Cláusula de No Derogación.

1. Nada de lo que figura en esta Declaración podrá ser interpretado en menoscabo o limitación de los derechos incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos, ni ninguna derogación ni restricción de cualquier derecho humano o libertad fundamental que figure en cualquier instrumento internacional de derechos humanos o legislación nacional será admitida bajo el pretexto de que la presente Declaración no reconoce tales derechos o que los reconoce en menor grado.

2. Nada de lo que aparece en esta Declaración podrá ser interpretado implícitamente en el sentido de que cualquier estado, organización, comunidad, pueblo o persona tiene el derecho a realizar cualquier actividad o ejecutar cualquier acto que viole los derechos expuestos en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en otros instrumentos internacionales o regionales de derechos humanos. 

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