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Las Responsabilidades y Deberes Humanos (Capítulos IV y V)

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Las Responsabilidades y Deberes Humanos (Capítulos IV y V) 

COMENTARIO AL CAPITULO 4. 

El Capitulo 4 aborda los deberes y responsabilidades de los Estados, Organismos, ciudadanos y miembros de la Comunidad Mundial de motivar, respetar la inclusión y la participación del individuo en las funciones y asuntos públicos de gobiernos local, nacional y mundial, basados en el apoyo del pueblo, el imperio de la Ley, mediante el voto, debidamente controlado y la debida información vasta y extensamente difundida. 

CAPÍTULO 4 PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS. 

Artículo 16 

El deber y la responsabilidad de conseguir una participación significativa en los asuntos públicos. 

1. Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas e individuales de tomar las medidas apropiadas para respetar, promover y asegurar el derecho de las personas a una participación significativa en el gobierno local, nacional y mundial y de asegurarse de que la autoridad del gobierno se base en la voluntad del pueblo y en el imperio de la ley. 

2. Los estados tienen la obligación y la responsabilidad primordial de tomar medidas para asegurar el derecho a una participación significativa en el gobierno, tales medidas deben incluir: 

(a) asegurarse del derecho de los ciudadanos a votar en elecciones periódicas genuinas y libres, de carácter local y nacional, basadas en el sufragio universal e igual y en un voto secreto. En especial, los estados tienen la obligación de asegurarse de que haya igualdad de condiciones para todos los partidos políticos, antes de las elecciones y durante las elecciones, de que haya controles adecuados sobre la financiación de las campañas políticas, de manera que se pueda impedir una influencia indebida por parte del sector público o del privado o cualesquiera otros grupos de intereses, que los votantes no estén sometidos a la intimidación ni al hostigamiento y que haya recursos adecuados y efectivos para cualesquiera reclamaciones referentes al carácter libre y justo de las elecciones. Cuando resulte necesario los estados deben establecer comisiones electorales independientes encargadas de la función de asegurar el carácter libre y correcto de las elecciones; 

(b) asegurar un acceso igual a la función pública, a la información y unos medios de comunicación libres e independientes;

(c) Cuando resulte posible y apropiado fomentar una participación activa por parte de la sociedad civil en el gobierno. 

3. Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen una obligación, respetando plenamente el principio de la soberanía del estado, de promover y ayudar al desarrollo de un gobierno con la participación de todos los niveles de la sociedad. 

En especial debieran colaborar con los estados para asegurarse de que las elecciones sean libres, correctas y transparentes y debieran promover una participación activa por parte de la sociedad civil en todos los niveles del gobierno. 

4. Las personas individuales tienen la obligación de participar en los asuntos públicos. 

CAPÍTULO 5 LIBERTAD DE OPINIÓN, DE EXPRESIÓN, DE REUNIÓN, DE ASOCIACIÓN Y DE RELIGIÓN 

El Capitulo V se refiere a un tema fundamental en la vida del ser humano, la Libertad. La libertad es un don muy preciado en la naturaleza. Sentirse libre forma parte de la naturaleza humana, aunque no exista una libertad absoluta, puesto que las personas se ven condicionadas por sus propias capacidades y el entorno. 

Libertad es la facultad o capacidad del ser humano de actuar según sus valores, criterios, razón y voluntad; y cuando se refiere a un país, es la facultad que tienen los ciudadanos para actuar o no según su voluntad y lo establecido en la ley. 

Sin embargo, cabe destacar que, la libertad no se refiere a hacer aquello que nos guste de manera inconsciente y egoísta, sino a hacer lo que se debe por el bienestar propio y también común. 

La libertad es un valor amplio que se encuentra entre los valores sociales, humanos, religiosos y democráticos. De allí que la libertad como valor que forme parte de diversas áreas de estudio y análisis como la filosofía, la religión, la ética o la moral, entre otras. 

La Libertad es un derecho humano, pero también, dentro el marco ético y moral es un principio, un valor inherente a la naturaleza del hombre. La libertad como valor se debe ejercer, desde la individualidad de cada persona, con respeto y responsabilidad moral. El libre albedrio que le permite actuar, decidir, pensar, hablar, relacionarse, creer según su libre saber y entender con el único límite que es el respeto al libre albedrio del prójimo. La libertad no se trata de llevar a cabo cualquier acción sin importar sus consecuencias en el entorno. La libertad se refiere a saber hacer uso de las habilidades que cada quien posea. 

Todos los seres vivos gozan de libertad natural de acuerdo a sus propias características. 

El hombre es ser racional y goza naturalmente de la libertad de acuerdo a las facultades que tiene. La mayor y mas importante de ellas es la del raciocinio que le faculta a desarrollar el libre albedrio, que, en sentido amplio, es la capacidad de la conciencia humana, para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona. 

Ahora bien, se ha mencionado todo en relación a la existencia del hombre sobre la tierra. Queda una parte muy importante a abordar y es la relacionada con la existencia espiritual. En este plano la Libertad es un sentimiento interior superior, que trasciende las circunstancias sociales, políticas e individuales en las cuales participa la vida del hombre; un sentimiento al que no tienen acceso directo las circunstancias externas; la libertad es el ser mismo y radica con decisión en su alma. En esta dimensión, la Libertad es la expresión espiritual de cada ser; su impacto, alcanza a la vida del propio individuo y puede extenderse, proyectarse, al mundo profano; ayudando al progreso de este, como luz que alumbra el sendero de la vida terrena, en paralela armonía a la ruta espiritual hacia el Creador. 

El sentimiento interior superior y la facultad mental, conceden al ser la excepcional característica del pensar, creer, participar, entender, expresar que es su esencia fundamental, la más importante e imbatible pero también la mas combatida en la vida terrena. No hay barrera, cerradura, cerrojo que puedas imponer a la libertad de mi mente afirmaba Virginia Woolf. 

Los Deberes y Responsabilidades Humanas convocan, comprometen a la Comunidad Mundial, los Estados, las Organizaciones Nacionales e Internacionales, instituciones de credos religiosos y miembros individuales, a cumplir las responsabilidades y deberes de respetar y hacer respetar la Libertad humana, bajo sus formas de libertad de pensamiento, libertad de expresión, libertad de asociación, libertad religiosa dentro el marco de la Ley vigente en cada país y hasta el límite en el que comienza el derecho del prójimo. 

a. Libertad de expresión. La libertad de expresión es un derecho fundamental del ser humano consistente en la capacidad de difundir libremente la información e ideas por distintos medios con ciertas restricciones establecidas en cada país como la protección infantil, evitar incitación a la violencia, odio y la apología del delito. Como bien dice José Luis Sampedro sin la Libertad de Pensamiento, la libertad de expresión no sirve para nada. 

b. Libertad de Asociación. Debe ser libre la voluntad de participar en grupos, asociaciones, partidos, que persiguen fines lícitos, respetuosos de la ley y de las buenas costumbres; respetando la autoridad legal y legítimamente constituida, siempre que ésta ejerza sus funciones sin desmedro de la sociedad y la comunidad en pleno respeto. Una sentencia reza que sin democracia la libertad es una quimera. 

c. La libertad de culto o libertad religiosa se refiere a la capacidad y criterio que posee cada individuo para escoger y ser parte o no de una práctica religiosa, incluso, de ser incrédulo sin que sea visto como una falta de respeto o crimen. 

La libertad de culto también está establecida en la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo 18. Sin embargo, en cada país existe una legislación en la cual se establece de qué manera se permite o limita su expresión. 

CAPÍTULO 5 LIBERTAD DE OPINIÓN, DE EXPRESIÓN, DE REUNIÓN, DE ASOCIACIÓN Y DE RELIGIÓN Artículo 17. 

La obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de opinión, de expresión y de los medios de comunicación

1. Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades colectivos e individuales de respetar, proteger y asegurar la libertad de opinión y de expresión y unos medios de comunicación libres e independientes, todo lo cual resulta necesario para la protección y la promoción de los valores democráticos y el pluralismo y en la lucha contra la corrupción, los abusos de poder y otras amenazas a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Esta obligación se basa en valores y responsabilidades universales y básicas; en especial existe la obligación y la responsabilidad de:

(a) cerciorarse de que la búsqueda de la verdad no está sometida a trabas. Esto se aplica igualmente a las tecnologías de la información y de la comunicación; 
(b) asegurar que los ciudadanos disponen de una información exacta y objetiva que les permita participar efectivamente en la toma de decisiones; (c) evitar cualquier trato degradante de las personas y la presentación de la violencia como un entretenimiento; (d) Proteger la auto realización individual, la autonomía y la intimidad. 

2. Los medios de comunicación y los periodistas tienen la obligación de informar honradamente y exactamente y evitar la incitación a la violencia racial, étnica o religiosa o al odio. 

Artículo 18 Deberes y responsabilidades referentes a las tecnologías de la información y de las comunicaciones. 

1. Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas e individuales de asegurar un acceso universal a la comunicación básica y a la infraestructura y los servicios de información, que permitan a todos los estados y miembros de la sociedad civil tener acceso a los datos, la información y los conocimientos y realizar actividades de establecimiento de redes. 

2. Los estados y el sector privado tienen la obligación de promover las posibilidades de las tecnologías de la información y las comunicaciones facilitando un acceso equitativo y económico a una amplia gama de medios de comunicación y consiguiendo un flujo abierto de información entre todas las personas e instituciones. 

3. Los estados y el sector privado tienen la obligación de asegurar una gama de medios para las personas y las instituciones de manera que se entablen diálogos cívicos y a fin de lograr la educación y las capacidades técnicas necesarias para la participación en la sociedad de la información. 

4. Los estados tienen la obligación de impedir cualquier abuso de estas tecnologías y sistemas de comunicación, especialmente por lo que atañe a la propagación del odio y de información que comprometa el bienestar de los niños. 

5. Los estados tienen la obligación de tomar medidas para proteger la seguridad, la intimidad y la confiabilidad de las comunicaciones. 

6. Los estados, la sociedad civil, las corporaciones privadas y las personas tienen la obligación de:
(a) establecer, tener acceso y utilizar unos sistemas y servicios de información disponibles de manera que no dañen al sistema o a sus usuarios;
(b) utilizar los sistemas y servicios de manera que sea compatible con el bien común;
(c) promover la verdad y una exposición honrada de la información;
(d) respetar los derechos de los demás a la disensión. 

7. Los estados, el sector privado y otros agentes pertinentes de la sociedad civil tienen la obligación de recopilar la información referente a las personas individuales solamente cuando sea pertinente, necesaria y socialmente aceptable. Siempre que sea posible tal información debiera obtenerse directamente de la persona pertinente. Por lo demás, quienes recopilen la información tienen el deber y la responsabilidad de actuar de una forma transparente y de informar a las personas afectadas mediante un aviso que incluya la información sobre las prácticas de recopilación de datos. 

8. Los que reúnen la información tienen la obligación de facilitar a las personas, previa solicitud, una copia de cualquier información reunida referente a dichas personas. También tienen la obligación de asegurar la exactitud y la seguridad en la información reunida, incluye permitir a estas personas que vean y corrijan sus datos personales. 

9. Los estados tienen la obligación de establecer normas en cuanto a la recopilación, el mantenimiento, el uso, la revelación y la corrección de información, junto con mecanismos apropiados para aplicar dichas normas, tales como son los procesos administrativos, las normas profesionales, los procesos civiles, las sanciones penales, los defensores del pueblo y otros medios. 

10. La comunidad mundial tiene la obligación de fijar normas que prevean que se comparte la innovación y las patentes pertinentes para la creación, el establecimiento y la operación de los sistemas y servicios de información, basadas en un régimen de propiedad intelectual equitativo. 

11. La comunidad mundial tiene la obligación de diseñar normas y disposiciones equitativas que rijan el acceso al ciberespacio y su utilización. 

Artículo 19 La obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de reunión y de asociación. 

Los estados tienen la obligación y la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para asegurar el disfrute sustancial de los derechos a la libertad de reunión y a la libertad de asociación. 

Artículo 20 El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de religión, creencias y conciencia. 

1. Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes colectivos, así como individuales, de tomar las medidas apropiadas para respetar, proteger y asegurar la libertad de religión, de creencias y de conciencia. 

2. Los estados tienen la obligación y la responsabilidad primordiales de respetar, proteger y asegurar la libertad de religión, de creencias y de conciencia dentro de su territorio o dentro de su jurisdicción. De conformidad con esta obligación y responsabilidad los estados deben: 

(a) respetar y asegurar el derecho de todas las personas a tener y adoptar, o no tener, una religión o creencia que elijan;
(b) respetar y asegurar el derecho de todas las personas a manifestar dicha religión o creencia en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza, ya sea individualmente o en comunidad con otros, en privado o en público. 

3. Los líderes religiosos tienen la obligación de promover la tolerancia y el respeto hacia otras religiones y sus fieles, y tienen la obligación y la responsabilidad de no incitar al odio o la violencia religiosos. 

4. Todas las religiones y sus fieles tienen la obligación de ejercer la tolerancia religiosa y tienen el deber y la responsabilidad de respetar los derechos de otras religiones o creencias de sus fieles o de los no creyentes. 

5. Todas las religiones y sus fieles tienen el deber y la responsabilidad de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en la práctica o manifestación de su religión. 

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