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EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y FÍSICA 

Este capítulo encara un tema muy importante de la persona humana. La integridad personal y física del ser humano, es el derecho fundamental a no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte. 

La libertad individual es el valor constitutivo de la persona, por el cual goza de sus deberes y derechos, particularmente el de decidir autónomamente sobre las cuestiones esenciales de su vida, haciéndose responsable ante la sociedad de las consecuencias de sus decisiones y de los resultados de su propia acción. Por lo tanto el concepto en concreto es que el individuo no sea objeto de vulneraciones por el ejercicio irrestricto de sus deberes y derechos. 

El hombre no puede ser objeto de violencia física, por ejercer su libertad personal. Este concepto, es un mandamiento social y político, para el desarrollo humano del ser y de la sociedad. La libertad individual se presenta fundamentalmente en tres niveles de la actividad humana: 

a. la libertad de pensamiento y de opinión, b. la libertad política y de asociación y c. la libertad de trabajo e iniciativa económica.

La libertad individual es un principio fundamental de la convivencia humana. Históricamente, las bases sólidas del avance de las sociedades, se han producido por:

La evolución del pensamiento y expresión; La evolución de la política y la elección libre de una opción; Adscribirse libremente a una actividad económica y trabajo, El respeto a los demás. 

Actualmente sigue siendo preocupación fundamental, una mayor consolidación de la sociedad, con mejor convivencia dentro ella, con el ejercicio de la libertad individual… 

Los tres niveles de actividad a.b.c mencionados anteriormente, requieren de una forma de organización del Estado, que garantice y respete su vigencia sin restricción alguna. Esa forma de organización es la democracia, la cual pese a que su construcción demando siglos de trabajo y se supone que ese tiempo y la predilección con la que es construida ya debería estar más perfeccionada, en la época actual está en crisis. 

Pese a esto, aun se cree que es la mejor forma de organización del Estado y para solucionar la crisis, se debe estudiar la forma de adecuar la democracia a las actuales condiciones de convivencia social. 

Cuando se analiza las causas de esa crisis, se observa que los conformantes del Estado gobernantes y gobernados atentan contra ella. 

Los gobernados: Al desconocer los derechos del resto, Tratar de prevalecer aun por la fuerza sobre los demás, Cuestionar y desconocer a la autoridad, Utilizar métodos ilegales e inmorales como la corrupción y la delincuencia.

Los gobernantes: Ejerciendo abusos y excesos de poder;Apropiarse de las facultades y deberes de otros poderes del estado;perjudicar la acción de esos poderes; Conculcar, infringir a la justicia;Proteger la delincuencia Ejercer la corrupción como política de gobierno;Desamparar las libertades individuales de la población.

Esas razones y muchas más, invitan al razonamiento. Con este se llega a planteamientos que están sustentados en virtudes, ninguno desconocido por la Masonería, pero penosamente son ignorados por la inteligencia humana y desechados por su codicia y egoísmo. Veamos conclusiones conocidas pero dejadas de lado. 

Los tres niveles de libertad individual, mencionados anteriormente, son un principio fundamental que no se desarrolla en tiranía ni en dictadura solo en democracia; 

El Estado, con el poder de sus gobernantes por un lado y desus gobernados por otro, atentan contra la democracia;

Para defender la libertad individual amenazada, es necesario reducir el poder del Estado, de sus dos componentes, gobernantes y gobernados. 

Para esto, una de las soluciones, sin alternativa es la educación. Hay que introducir conceptos de fraternidad y solidaridad que son valores esenciales de la persona humana, que enriquecen la dimensión moral y ética de las conductas, actividades individuales y colectivas; reducen o eliminan la afrenta de la injusticia y las desigualdades que son causa de una inestabilidad social permanente.

La reducción del tamaño y poder del Estado tiene validez si se reconforma una nueva civilización que abarque las actividades y estructuras económicas, sociales y culturales del conjunto. Dejar de lado completamente a la economía con el pretexto del libre mercado, profundizaría la crisis

Hay una progresiva separación entre la sociedad civil y la sociedad política. Entre dirigidos y dirigentes. El esfuerzo de predominio de esta, sobre la primera, desemboca en burocracia ineficiente y abusiva, hipertrofia del Estado y sobre politización de las actividades humanas. Hay que sustituir este predominio, devolviendo a la sociedad civil su rol que le corresponde, sin excesos pero con un vigoroso proceso de democratización,
institucionalización, división y respeto de poderes, legalidad de las
actividades económicas, sociales y culturales, racionalidad orgánica y
administrativa. Construcción de una nueva sociedad «a medida humana»
gobernando los poderes, administrando eficientemente los bienes, recursos y las posibilidades, orientando a los gobernados, para no caer en las tendencias autoritarias del Estado. 

Los comentarios anteriores son una interpretación de los objetivos e intenciones que el capítulo VI contiene. Los creadores de la Declaración de los Deberes Humanos, han redactado el documento con la visión de una sociedad humanista con principios, valores y virtudes que son los que
finalmente crean felicidad al individuo y sociedad. 

Asigna deberes y responsabilidades para respetar y asegurar la integridad física y mental de los individuos principalmente al Estado dentro el territorio de su jurisdicción. El Estado debe evitar: 

– La arbitrariedad en el uso del poder Cumplir con la norma jurídica propia – Garantizar la seguridad física de los habitantes y estantes dentro su territorio. – Impedir la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, incluyendo la prostitución. – Impedir y castigar las desapariciones forzosas. 

Las Organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, tienen que observar, controlar, hacer cumplir, publicar y denunciar el incumplimiento del Estado. 

Las personas y agentes privados, no pueden participar, comprometerse y relacionarse en los delitos antes mencionados. 

CAPÍTULO 6 EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y FÍSICA 

Artículo
21
El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la integridad física y personal. Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones colectivas e individuales de tomar las medidas apropiadas para respetar y asegurar la integridad física, psicológica y personal de todos los miembros de la familia humana en todas las circunstancias, incluyendo las situaciones de conflictos armados 

Artículo
22
El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar el derecho a la libertad personal y a la seguridad física. 

1 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar todas las medidas necesarias para respetar y asegurar los derechos a la libertad personal y a la seguridad física de todos los que estén dentro de su territorio o que estén bajo su jurisdicción. Tales medidas debieran incluir: 

(a) que se den todos los pasos necesarios para impedir el arresto y la detención arbitrarios por el estado o por sus funcionarios y asegurar que las privaciones de libertad solamente ocurran de conformidad con una ley que sea compatible con los motivos reconocidos universalmente que requieran tales privaciones; 

(b) asegurarse que todos los arrestos y detenciones por el estado o sancionados por el estado se realicen de conformidad con normas reconocidas universalmente de equidad y del debido proceso legal. En especial, cualquiera que haya sido arrestado o detenido será informado prontamente de los motivos de su arresto y detención, tendrá derecho a entablar prontamente actuaciones ante un funcionario judicial para determinar la legalidad del arresto o detención, y si ha sido acusado de un delito penal será conducido prontamente ante un funcionario judicial, tendrá derecho a solicitar su liberación a reserva de condiciones razonables, si los intereses de la justicia lo permiten, tendrá derecho a una asistencia legal que elija y también tendrá derecho a un juicio dentro de un período de tiempo razonable; (c) que se tomen las medidas eficaces para proteger y asegurar la seguridad física de todas las personas dentro de su jurisdicción. 

Artículo 23 La obligación y la responsabilidad de prohibir e impedir la esclavitud y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. 1 Los estados tienen la obligación y la responsabilidad primordiales de tomar todas las medidas necesarias para proteger a todos los que se hallen dentro de su territorio o bajo su jurisdicción para impedir la esclavitud y prácticas
análogas a la esclavitud, incluyendo la prostitución infantil, la explotación
infantil, la prostitución forzosa, la servidumbre por deudas, la servidumbre y otras formas de trabajo forzoso incompatibles con el derecho internacional.
Tales medidas deben incluir las siguientes: 

(a) declarar tales prácticas como penales y merecedoras de castigo; 

(b) establecer controles eficaces en los puntos pertinentes de entrada y de salida del territorio para impedir el tráfico ilegal de personas; (c) cooperar en el plano subregional, regional e internacional para impedir y poner término a tales prácticas, incluyendo la cooperación entre los organismos que se ocupan del cumplimiento de la ley para desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de tráfico; 

(d) establecer programas de formación destinados a crear una mayor conciencia, respecto a las prácticas análogas a la esclavitud, entre los
funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y otros funcionarios
pertinentes; (e) crear una mayor conciencia pública mediante la educación y los programas públicos acerca de los abusos de los derechos humanos relacionados con tales prácticas. 

2 Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la responsabilidad de no condonar, apoyar o de cualquier manera participar en prácticas de esclavitud o en prácticas análogas a la esclavitud. 

3 Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen la obligación de observar el cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones y las responsabilidades de impedir y castigar la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud y deben promover la conciencia pública de tales prácticas. 

Artículo
24
El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la ausencia de tortura, de tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes. 

1 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de condenar la tortura y tomar todas las medidas necesarias para impedir la tortura, los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes o el castigo de estas prácticas dentro de su jurisdicción. Dichas medidas deben incluir: 

(a) declarar como delito y castigar todos los actos de tortura, de trato o castigo cruel, inhumano y degradante, ya hayan sido cometidos por funcionarios estatales, movimientos políticos o insurgentes, otros agentes no estatales o personas privadas con la aquiescencia o la complicidad del estado y cometidos dentro de su jurisdicción; 

(b) aplicar estrictos controles sobre los lugares y condiciones de custodia de las personas privadas de libertad y sobre los métodos y prácticas de interrogación; 

(c) aplicar una estricta supervisión de todos los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, responsables de las personas sometidas a la custodia del estado; 

(d) asegurar que los programas de formación para todo el personal encargado de la ejecución de la ley y otros funcionarios públicos pertinentes incluyan una formación adecuada referente a la prohibición de la tortura y de tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes; 

2 Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la responsabilidad de no condonar, apoyar ni participar de ninguna manera en la comisión de actos de tortura y de tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes. 

3 Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen la obligación de observar el cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones y responsabilidades de prohibir, prevenir y castigar la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y tienen la obligación de dar publicidad a tales tratos y denunciarlos. 

Artículo
25
El deber y la responsabilidad de prevenir y erradicar las desapariciones forzosas. 

1 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de condenar y tomar todas las medidas necesarias para impedir las desapariciones forzosas, de manera que no ocurran dentro de su territorio, tales medidas deben incluir: 

(a) declarar como actos criminales y castigar todos los actos de desapariciones forzosas cometidas dentro de su territorio o jurisdicción; 

(b) asegurarse de que las personas privadas de libertad son detenidas únicamente en lugares de detención reconocidos oficialmente y que tienen un acceso adecuado a los funcionarios judiciales, a representación legal, al personal médico y a los miembros de su familia durante su detención; 

(c) asegurarse de que se mantenga un registro al día de todas las personas que estén sometidas a custodia y de que la información que contenga dicho registro se facilite a todas las autoridades judiciales, a los representantes legales y a los miembros de las familias interesadas en conocer el paradero de las personas detenidas; 

(d) asegurar una estricta supervisión de todo el personal encargado de la ejecución de la ley y otros funcionarios públicos que son responsables de las personas sometidas a custodia del estado; 

(e) cooperar en los planos subregional, regional e internacional para impedir y detener la práctica de las desapariciones forzosas. 

2 Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la responsabilidad de no condonar, apoyar ni participar de ninguna manera en la comisión de desapariciones forzosas. 

3 Las organizaciones competentes intergubernamentales y las no gubernamentales pertinentes tienen la obligación de observar el cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones y responsabilidades de prohibir, impedir y castigar las desapariciones y tienen la obligación de dar publicidad a tales tratos y denunciarlos. 

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