Construyendo
El Constructor
Las Responsabilidades y Deberes Humanos (Capítulo III)
El Capítulo III aborda la temática de los deberes y responsabilidades humanas pertenecientes a los estados y organismos públicos y privados con relación a los individuos que los componen. Los aspectos importantes que aborda son los siguientes: La relación de interdependencia ordenada y equilibrada entre estados, en los planos internacional y económico financiero. Las actividades propias e interrelacionadas entre organismos públicos y privados en los planos nacional e internacional. Compartir el desarrollo humano mundial entre los estados, dentro el marco de la solidaridad y equidad. Asumir la responsabilidad de la lucha conjunta contra la actividad del crimen organizado. Impedir, atacar y erradicar la corrupción nacional e internacional, con los instrumentos legales actualizados en los estados, con la cooperación internacional entre estos y la participación de las instituciones y organismos de justicia creados, con el fin de establecer una conducta ética de los ciudadanos y sociedades morales en los estados.
1. La relación de interdependencia ordenada y equilibrada entre estados, en los planos internacional y económico financiero. La seguridad y equidad para el ser humano son elementos básicos de una vida en paz y equilibrio. La visión comprende calidad de vida en el presente y progresivamente mejor en el futuro, tanto al individuo, como miembro de la sociedad; como al estado, en su calidad de ente social, político, cultural, que cobija al ser y sus instituciones. Esa calidad de vida incluye todos los aspectos de la existencia de la persona dentro el Estado en el que convive. Le genera seguridad en su vida y en el progreso humano al que tiene todo derecho. Este progreso constituye la accesibilidad indiscriminada a la ciencia, la tecnología, la cultura, la educación, la salud, la vivienda, el trabajo. Un Estado o sociedad que permita que esto suceda, controle, corrija y castigue si es necesario cualquier desvío, brinda seguridad humana, presente y futura a los seres que habitan dentro su dominio.
Intrínsecamente, cuando propugna la no discriminación, esta refiriéndose a la equidad, mencionada varias veces en los artículos. La equidad como expresión de igualdad, se refiere a la igualdad de oportunidades del goce de los derechos humanos de cada uno de los individuos sin distinción de etnia, color de piel, religión, idioma, clase social, riqueza, pobreza, actividad, etc. Obviamente que en el tema de actividad, se refiere a que sea legal, licita, inobjetable, justa, no perjudicial y menos dañina.
Aplica también la equidad a los estados, cualquiera sea su tamaño, grado de desarrollo, ubicación geográfica, organización política y administrativa.
Reconociendo la incapacidad económica financiera de algunos estados que no cuentan con los recursos necesarios para impulsar su desarrollo, propugna una cooperación justa para las partes, que prevalezca el sentido de solidaridad antes que el interés usurero, el interés por el progreso humano general, antes que el particular, porque el retraso de unos genera lastre y peso que frena el ritmo de desarrollo de todos; además exige que los estados están convocados a aplicar la eficiencia, equidad, honestidad en su administración.
El Estado, la sociedad, los organismos públicos y privados así como los seres individuales están convocados al cumplimiento de todo lo referente a la seguridad y equidad humana, según los casos que corresponda.
2. Las actividades propias e interrelacionadas entre organismos públicos y privados en los planos nacionales e internacionales.
Los organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en sus actividades deben cumplir con las leyes del estado en el que radican; contemplar normas de ética y moral en sus relaciones entre ellas; respetar la legislación de los estados extranjeros con los que tienen relaciones; actualizarse continuamente en los progresos de la ciencia y tecnología y actualizar a los funcionarios en los mismos avances.
Cumplir y hacer cumplir los derechos humanos donde sea que cumplan misiones y trabajos; cumplir las normas laborales universalmente aceptadas en especial al trabajo de niños, mujeres y trabajos forzados. Cumplir con las gestiones ambientales que cuidan y preservan la naturaleza y hacer que se cumplan estas y todas las anteriores, en las actividades que un organismo delegue, contrate, ceda a terceros.
3. Compartir el desarrollo humano mundial entre los estados, dentro el marco de la solidaridad y equidad.
Los valores de solidaridad y equidad deben estar vigentes no solo dentro los estados sino también en las relaciones entre los estados.
Un tema que es de máxima importancia en la actualidad mundial, el desarrollo científico y tecnológico, es el artífice del grado de desarrollo de los estados. No es coincidencia, sino una certeza, que el conocimiento y la tecnología son las claves del progreso de los pueblos y de la riqueza de las naciones. La escolaridad y las universidades brindan conocimientos e investigación científica que son los motores del progreso humano. Las empresas, universidades e instituciones especiales, promueven la tecnología. Estas entidades públicas o privadas en varios casos desarrollan sus actividades en consonancia, en paralelo y complementariamente a las acciones de los estados. La experiencia y conocimiento adquirido es de mutuo beneficio y muchas veces de exclusivo beneficio de los estados, empresas u organismos. Estas conductas son una de varias explicaciones de la causa del desarrollo desigual de los estados, de las políticas dominantes de unos estados sobre otros, de la inequidad en las relaciones entre ellos, con los consiguientes desequilibrios crónicos que con el tiempo consolidaron grupos de países, los pocos, que gozan de un grado de desarrollo creciente, en desmedro de los mas que se debaten en el subdesarrollo.
Identificada esta situación, el Documento de la Declaración de las Responsabilidades y Deberes Humanos propugna promover:
1. El desarrollo científico y tecnológico responsable en beneficio de sus propios pueblos y por igual de toda la humanidad.
2. Los estados más avanzados deben contribuir a reforzar y desarrollar la capacidad científica y tecnológica de otros estados menos avanzados científicamente.
3. Cooperar en el plano internacional para compartir equitativamente la información y los conocimientos científicos y tecnológicos y promover un flujo libre de ellos.
4. Los estados tienen la obligación de regular las actividades científicas y de investigación tecnológica realizadas dentro de su jurisdicción, asegurando que los resultados de tal investigación, no se utilicen para amenazar la paz, la seguridad o la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
5. La investigación debe realizarse de conformidad con prácticas éticas estrictas y con la obligación de informar al público sobre cualquier investigación peligrosa o no.
4. Asumir la responsabilidad de la lucha conjunta contra la actividad del crimen organizado.
El alcance de esta misión establecida en el Capítulo III, es importante por la actualidad que tiene y porque significa una perversa actividad contra el ser humano.
Conviene definir el concepto de crimen organizado, para comprender en toda su dimensión el mal que aqueja a las poblaciones, sociedades y estados afectados.
El crimen organizado, también llamado delincuencia organizada, es toda aquella organización compuesta por un grupo de personas con determinadas jerarquías, roles y funciones, creada con la finalidad de realizar de forma concertada y dirigida, acciones delincuenciales, cuyo principal objetivo es alcanzar poder político, económico, social y la obtención de beneficios materiales o económicos.
El crimen organizado puede llegar a presentar niveles de estructuración y complejidad en sus operaciones similares a los de una empresa. Gracias a esto, es capaz de burlar el control gubernamental y crear eficaces redes criminales tanto a nivel local como global, con nexos internacionales, lo que se conoce como crimen organizado transnacional. El crimen organizado suele estar constituido por individuos vinculados o cercanos a grupos de poder, razón por la cual evitan caer en manos de la justicia. Entre los delitos más comunes perpetrados por el crimen organizado están la trata de personas, el tráfico de armas y de drogas, la falsificación, el blanqueo de capitales, los secuestros, los asesinatos y las extorsiones, entre otros. Ejemplos de crimen organizado constituyen las mafias italianas en los Estados Unidos del primer tercio del siglo XX, o los carteles latinoamericanos de la droga, cuya actividad podría situarse sobre todo entre finales del siglo pasado y en lo que va del actual. Esta actividad es la que con justa razón ha atraído la preocupación del Capítulo III, que propone en su artículo 14 las siguientes medidas:
1. Impedir, investigar, procesar, castigar y erradicar la criminalidad internacional, mediante la cooperación entre tribunales y organismos internacionales encargados del cumplimiento de la Ley y entre estados mediante la extradición.
2. No condonar, apoyar, amparar o participar en la comisión de crímenes. La obligación y responsabilidad de cooperar con gobiernos o tribunales penales internacionales en la prevención, investigación y procesamiento del crimen.
3. Todos los estados tienen el deber de ratificar la Convención que establece el Tribunal Permanente Penal Internacional. La comunidad mundial tiene el deber de apoyar su establecimiento y hacer efectivas sus operaciones y actividades.
En la actualidad en Latinoamérica hay sociedades que sufren la presencia y sus consecuencias, del crimen organizado incrustado en los poderes públicos y políticos del estado. Los efectos de esta actividad trascienden las fronteras de los estados y terminan contaminando a los estados vecinos. La ética y moral individual y social, sufren el embate de la inconducta de individuos que con dinero de la actividad, inducen al delito a personas, organismos, poderes públicos y privados, que terminan prostituyendo las leyes, la justicia, la política, la sociedad y al estado en general. Esta situación, corrompe a la sociedad toda que no ve en el trabajo la fuente del progreso social, sino en la corrupción que le genera recursos mal habidos y transforma en un estado fallido.
5.Impedir, atacar y erradicar la corrupción nacional e internacional, con los instrumentos legales actualizados en los estados, con la cooperación internacional entre estos y la participación de las instituciones y organismos de justicia creados, con el fin de establecer una conducta ética de los ciudadanos y sociedades morales en los estados. Recordamos el concepto de corrupción como la acción y efecto de depravar, corromper, echar a perder, pervertir, ejecutar un vicio moral o ético. Esta acción, al igual que en el anterior tema, tiene una vigencia actual alarmante en el mundo pero sobretodo en el continente latinoamericano. La corrupción es inseparable del crimen organizado. Ambas actividades sobreviven con el apoyo y amparo de la otra. Son actividades condenables en los estados y sociedades, atentan contra la moral común y elevada, las buenas costumbres, los valores, principios y virtudes. Terminan corrompiendo al estado, sus poderes, organismos y población en general, convirtiéndolos en estados fallidos. El artículo 15 del Capítulo III propone una confrontación, lucha y erradicación de la corrupción por el daño moral que causa a todos.
1. Promover una sociedad ética libre de la corrupción endémica.
2. Adoptar medidas eficaces para impedir, detectar, castigar y erradicar la corrupción, tanto en los sectores públicos como en los privados, mediante: a) Establecimiento de códigos de conducta, programas de formación y educación y sistemas de control para los funcionarios públicos y privados y órganos del estado y de las instituciones públicas.
b) Establecimiento de mecanismos eficaces independientes de observación de la responsabilidad y la transparencia dentro de las instituciones públicas y por parte de los funcionarios públicos.
c) Designación de un defensor del pueblo (ombudsman) y un auditor general, con las calidades y calificaciones éticas y morales intachables.
d) Proporcionar protección a aquellos que faciliten pruebas de corrupción en los sectores públicos y privados;
e) Penalizar la corrupción y proporcionar recursos efectivos tanto penales como civiles;
f) Promover la conciencia pública del daño causado por la corrupción y prever procedimientos de demanda que sean efectivos y que además protejan adecuadamente a los demandantes.
3. Promover y establecer mecanismos para la participación efectiva de la sociedad civil en los esfuerzos destinados a erradicar la corrupción. 4. Los estados tienen la obligación de cooperación y coordinación en el plano internacional para impedir, detectar, castigar y erradicar la corrupción. En especial tienen la obligación de facilitar asistencia para la búsqueda, la congelación y la confiscación efectivas de la propiedad adquirida ilícitamente por los funcionarios públicos a otros estados.
5. El estado debe desarrollar un ambiente comercial ético destinado a conseguir una competencia abierta y equitativa. Tienen la obligación de abstenerse de participar, de promover o de condonar cualquier práctica corrupta o prácticas comerciales restrictivas
6 Las organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales tienen la obligación de actuar responsablemente y deben abstenerse de promover o condonar cualesquier práctica corrupta. También deben cerciorarse de la integridad de sus propios proyectos.
7 La sociedad civil, incluyendo las organizaciones no gubernamentales pertinentes y las personas individuales, tiene la obligación de promover la conciencia en cuanto a la importancia de frenar la corrupción y el daño que causa a las vidas de todos, a los gobiernos y al desarrollo humano sostenible
CAPITULO III LA SEGURIDAD HUMANA Y UN ORDEN INTERNACIONAL EQUITATIVO. Artículo 10 La obligación y la responsabilidad de promover un orden internacional equitativo.
1. Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas, así como individuales, de tomar las medidas apropiadas para promover un orden internacional equitativo en el que todos los estados, pueblos y personas puedan disfrutar de un desarrollo humano, económico, social, cultural, político, científico y tecnológico duradero y puedan participar equitativamente en las instituciones internacionales y en los procesos de toma de decisiones.
2. Los estados tienen una obligación y una responsabilidad primordiales en cuanto al desarrollo económico, social, cultural y político de sus pueblos y para ello seguirán unas políticas económicas y sociales destinadas a lograr un desarrollo y un bienestar humano duraderos así como la estabilidad económica y financiera.
3. Los estados tienen el deber y la responsabilidad de reconocer la interdependencia de todos los estados en una comunidad mundial y evitarán cualquier medida que pueda causar a otros estados un mal o un daño sustanciales.
4. Los estados tienen la obligación de tomar medidas, en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, para impedir la manipulación pública o privada de los mercados nacionales, regionales o mundiales en perjuicio de la estabilidad de los estados.
5. Para superar la pobreza extrema y conseguir unos niveles más altos de justicia económica y social, los estados con mayor capacidad económica tienen la obligación de contribuir al desarrollo económico y social de otros estados con menor capacidad. Las organizaciones internacionales financieras y de desarrollo tienen la misma obligación de contribuir a ello.
6. Las políticas económicas y de desarrollo no debieran realizarse a costa de los derechos humanos o del desarrollo social. La promoción de los derechos humanos y en especial los derechos e intereses de los sectores más desfavorecidos de la población, incluyendo a los que viven en pobreza extrema, los niños, las mujeres y las comunidades rurales debieran formar una parte integral de la planificación y de la ejecución de las políticas económicas, monetarias y fiscales de todos los estados, de las organizaciones gubernamentales, de las intergubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales.
7. No debe realizarse el desarrollo económico y social a costa del medio ambiente y de los recursos naturales. El principio del desarrollo humano sostenible por el que se guían las prioridades del desarrollo por la necesidad de preservar el medio ambiente, conservar los recursos y proteger los intereses y las opciones de las futuras generaciones, debe formar parte integrante de la planificación y ejecución de las políticas de desarrollo económico y social de todos los estados, de las organizaciones intergubernamentales, de las no gubernamentales, de las corporaciones públicas y privadas y de cualesquiera agentes no estatales pertinentes. 8 Como miembros soberanos e iguales de la comunidad internacional, todos los estados tienen el derecho a participar plena, equitativa y efectivamente en las instituciones internacionales y mundiales y en los procesos de toma de decisiones y se les debe conceder igualdad de oportunidades para ello.
Artículo 11 El deber de aliviar la deuda usurera.
1. Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas, así como individuales, de asegurarse de que los niveles de la deuda y los pagos de los intereses por parte de los estados no alcancen niveles usureros, que excedan manifiestamente su capacidad de reembolso y que pongan en peligro las vidas humanas e impidan el desarrollo económico y social.
2. Por su parte, las naciones deudoras tienen el deber y la responsabilidad de adoptar y ejecutar políticas de conformidad con las normas más altas de eficiencia, equidad social e integridad.
Artículo 12 El deber y la responsabilidad de promover un desarrollo científico y tecnológico seguro, responsable y equitativo.
1. Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades colectivos, así como individuales, de promover el desarrollo científico y tecnológico responsable en beneficio igual de toda la humanidad.
2. Los estados tienen el deber primordial de promover su propio desarrollo científico y tecnológico en beneficio y para la mejora de sus pueblos.
3. Los estados más avanzados desde el punto de vista científico y tecnológico y las organizaciones internacionales competentes tienen el deber de contribuir a reforzar y desarrollar la capacidad científica y tecnológica de otros estados menos avanzados científicamente.
4. Los estados tienen el deber de cooperar en el plano internacional para compartir equitativamente la información y los conocimientos científicos y tecnológicos y promover un flujo libre de ellos. Dicha cooperación deberá asegurar un equilibrio entre los intereses nacionales y los individuales y la necesidad de establecer un acceso mundial equitativo al progreso tecnológico y al conocimiento científico.
5. Los estados tienen la obligación de regular las actividades científicas y de investigación tecnológica realizadas dentro de su jurisdicción, de manera que se aseguren de que los resultados de tal investigación no se utilicen para amenazar la paz y la seguridad o de manera que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales.
6. Las comunidades de investigación y las científicas tienen la obligación de actuar con pleno respeto a la vida y el bienestar de todo ser humano y tomar todas las medidas necesarias, incluyendo la adopción de un código de ética, para impedir que los resultados de la investigación científica y tecnológica sean utilizados para amenazar la paz y la seguridad o de una forma que violen los derechos humanos y las libertades fundamentales.
7. Los investigadores y científicos individuales tienen siempre la obligación de realizar su investigación de conformidad con prácticas éticas estrictas y de informar al público sobre cualquier investigación posiblemente peligrosa o no ética que ellos puedan conocer.
Artículo 13 Los deberes y responsabilidades de las corporaciones públicas y del sector privado.
1. Las corporaciones privadas y públicas tienen la obligación y la responsabilidad de respetar la soberanía del estado de acogida en el que realicen sus actividades y cumplirán con las leyes de los estados de acogida, a menos que estas leyes constituyan una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo las normas laborales aceptadas universalmente.
2. Las organizaciones privadas y públicas tienen la obligación de contribuir al desarrollo y a la mejora de la capacidad de las comunidades de acogida mediante la formación, la capacitación, la facilitación y la transferencia de tecnología y de una participación equitativa u otras medidas apropiadas.
3 Las corporaciones privadas y públicas tienen la obligación de respetar y promover el cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales dentro de sus esferas de influencia y deben ajustarse a las normas laborales aceptadas universalmente, en especial las que se refieren a formas de explotación condenadas universalmente, que incluyen la explotación de los niños, las mujeres, los trabajos forzados y la discriminación.
4. Las corporaciones privadas y públicas tienen la obligación de adoptar y hacer que se cumplan medidas apropiadas de gestión ambiental y de conservación. Las corporaciones deben asegurar unas consultas significativas y transparentes con todos aquellosque podrían verse afectados por sus actividades y deben proporcionar una revelación total y oportuna de toda la información pertinente.
5. Las corporaciones privadas y públicas tienen la obligación de asegurarse de que las actividades de los contratistas, los suministradores y los distribuidores sean compatibles con los principios aludidos en los párrafos 3 y 4 supra.
Artículo 14 El deber y la responsabilidad de impedir y castigar el crimen internacional organizado.
1. Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas, así como individuales, de tomar las medidas apropiadas para impedir, castigar y erradicar la criminalidad internacional.
2. Los estados tienen la obligación de tomar medidas eficaces para impedir, investigar y procesar los crímenes internacionales o los crímenes que tengan repercusiones internacionales. Tales medidas debieran incluir:
(a) la cooperación entre ellos o con los organismos internacionales encargados del cumplimiento de la ley, en la lucha contra los crímenes internacionales, los crímenes transnacionales y el crimen organizado;
(b) cuando de conformidad con el derecho internacional, un estado tenga jurisdicción, debe procesar o extraditar a las personas responsables de la comisión de crímenes internacionales;
(c) cooperar con los tribunales penales internacionales y prestarles asistencia.
3. Las organizaciones gubernamentales competentes, las organizaciones no gubernamentales y en los casos apropiados otros agentes no estatales, tienen la obligación de cooperar con los estados, y también de ayudarles, así como con los tribunales penales internacionales para la prevención, investigación y procesamiento de los crímenes internacionales, transnacionales y del crimen organizado.
4. Las personas y los agentes no estatales tienen el deber y la responsabilidad de no condonar, apoyar o participar de ningún modo en la comisión de crímenes, y en su caso tienen la obligación y la responsabilidad de cooperar con los gobiernos o con los tribunales penales internacionales en la prevención, investigación y procesamiento del crimen.
5. Todos los estados tienen el deber de ratificar la Convención que establece el Tribunal Permanente Penal Internacional y acceder a ella, y la comunidad mundial tiene el deber de apoyar su establecimiento y hacer efectivas las operaciones y actividades del Tribunal.
Artículo 15 La obligación y la responsabilidad de erradicar la corrupción y establecer una sociedad ética.
1. Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades colectivos, así como individuales, de promover una sociedad ética que esté libre de la corrupción endémica.
2. Los estados tienen la obligación de tomar medidas eficaces para impedir, detectar, castigar y erradicar la corrupción, tanto en los sectores públicos como en los privados. Estas medidas debieran incluir:
(a) establecer códigos de conducta para todos los funcionarios públicos y sistemas apropiados de control dentro de los órganos del estado y de las instituciones públicas;
(b) establecimiento de programas de formación destinados a educar a los funcionarios en cuanto a sus obligaciones y responsabilidades como funcionarios públicos;
(c) establecimiento de mecanismos eficaces independientes para que se observe la responsabilidad y la transparencia dentro de las instituciones públicas y por parte de los funcionarios públicos, incluyendo el nombramiento de un defensor del pueblo (ombudsperson) y un auditor general;
(d) proporcionar protección a aquellos que faciliten pruebas de corrupción en los sectores públicos y privados;
(e) penalizar la corrupción y proporcionar recursos efectivos tanto penales como civiles;
(f) promover la conciencia pública del daño causado por la corrupción y prever procedimientos de demanda que sean efectivos y que además protejan adecuadamente a los demandantes.
3. Los estados tienen la obligación de promover y establecer mecanismos para la participación efectiva de la sociedad civil en los esfuerzos destinados a erradicar la corrupción. En particulardebieran alentar la discusión pública de cuestiones éticas que afecten a los gobiernos, a los partidos políticos y a la sociedad civil, incluyendo los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
4. Los estados tienen la obligación de cooperación y coordinación en el plano internacional para impedir, detectar, castigar y erradicar la corrupción. En especial tienen la obligación de facilitar asistencia para la búsqueda, la congelación y la confiscación efectivas de la propiedad adquirida ilícitamente por los funcionarios públicos a otros estados.
5. Las organizaciones del sector privado tienen la obligación, en colaboración con los gobiernos, de desarrollar un ambiente comercial ético destinado a conseguir una competencia abierta y equitativa. Tienen la obligación de abstenerse de participar, de promover o de condonar cualquier práctica corrupta o prácticas comerciales restrictivas.
6. Las organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales tienen la obligación de actuar responsablemente y deben abstenerse de promover o condonar cualesquiera prácticas corruptas. También deben cerciorarse de la integridad de sus propios proyectos.
7. La sociedad civil, incluyendo las organizaciones no gubernamentales pertinentes y las personas individuales, tiene la obligación de promover la conciencia en cuanto a la importancia de frenar la corrupción y el daño que causa a las vidas de todos, a los gobiernos y al desarrollo humano sostenible. Todos tienen la obligación de revelar la corrupción tanto en el sector público como en el privado.