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Los Deberes Humanos

CONSTRUYENDO… 

El Constructor 

Los Deberes Humanos 

En la ciudad de Valencia, España, el año 1998, bajo el patrocinio de la UNESCO con el apoyo de la Oficina de El Alto Comisionado para los Derechos Humanos y con la participación de la asociación ADC Nouveau Millénaire y la Fundación Valencia Tercer Milenio, fue proclamada La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (o DRDH), para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, Por ello es también conocida como la Declaración de Valencia. 

Este documento intercultural y transdisciplinario fue elaborado por un grupo de expertos Internacionales que tuvo como presidente al Juez de Sudáfrica, Richard Goldstone, y entre sus miembros estuvieron Federico Mayor Zaragoza, director general de la Unesco entre 1987 y 1999 doctor en Farmacia por la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid (1958); Richard Falk, educado en Derecho en Universidades de Yale y Harvard, profesor Universitario en Princeton, activista por la paz funcionario de NN.UU.; Ruud Lubbers, economista educado en Erasmo Universidad de Rotterdam Profesor de Harvard y activista por la paz; Lord Frank Judd, Sergei Kapitsa, físico, Medalla de Oro de la Academia de Ciencias de Rusia; Jakob von Uexküll y Fernando Savater, filósofo español y los premios Nobel Joseph Rotblat, Wole Soyinka y Darío Fo. La Declaración expone sistemática y exhaustivamente los deberes y responsabilidades colectivas e individuales que resulten necesarias, para la implementación efectiva y universal de los Derechos Humanos, en particular, de los consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en los instrumentos internacionales de derechos humanos subsiguientes. 

Este notable esfuerzo de destacadas personalidades, se debió a las continuas violaciones de los DD.HH. 50 años después de su consagración en 1948. Las guerras y crisis violentas que se sucedieron desde esa época, progresivamente crearon la exigencia universal de recordar, ratificar y proclamar el deber y la responsabilidad, colectiva e individual; no solo de gobiernos, organizaciones no gubernamentales, instituciones de la sociedad; sino también que hay responsabilidades personales de los miembros individuales de la comunidad global, que tienen derecho a la totalidad de los derechos humanos, pero también deben a la comunidad, ciertas responsabilidades morales, porque la última decisión para la acción moral es individual. 

Una visión reflexiva a 70 años de la Declaración de los Derechos Humanos, hace ver que ese documento que creo tantas esperanzas en la población mundial que salía del holocausto y de la terrible experiencia de la II Guerra Mundial, seria la garantía de los países firmantes, que nunca más los sufrimientos por el coloniaje, sometimiento, racismo, terrorismo, guerras de baja intensidad pero de alta mortandad, genocidio, armamentismo, crimen organizado, autocracia, dictaduras, etc. volverían a asediar la paz de los habitantes de la comunidad mundial. 

Esa esperanza sufrió la frustración de la humanidad. Otra vez se sucedieron guerras y conflictos sangrientos; violencia racial, política, social, religiosa, militar, de género, etc. sin que hubiese conciencia y respeto humano que detenga el abuso, atropello, extralimitaciones que se sucedían en medio de tales eventos. 

Al presente la situación no ha variado; los motivos han aumentado, el terrorismo, el narcotráfico, la corrupción extendida, el tráfico humano, generan violencia en diferentes puntos del orbe ante la indiferencia cómplice e insinceridad del resto. 

Por esto es un tino importante, que la Masonería, que es Universal, recuerde, ratifique, reafirme, asegure, que los deberes y responsabilidades humanas están vigentes; y por eso, una institución como ella, ha adoptado como principio, el deber y derecho humano como divisa. Esta acción es consecuente con el predicamento de la Orden, y el desafío es que, en su condición de Universal, llegue ante las conciencias del hombre y comunidades mundiales, en todas sus jerarquías, para que en plazo conveniente, se concientice a la mente humana de su deber y responsabilidad de respetar al derecho ajeno. 

En el plano político, sería un gran avance y logro la eliminación del derecho a veto, que rige en las NN.UU. en favor de las 5 principales potencias EE.UU, Rusia, Gran Bretaña, China, Francia, privilegio que lo usan para desbaratar iniciativas que favorecen a los derechos humanos. 

CONTENIDO. La DRDH es un documento largo, formulado en inglés, francés y español; formado por un Preámbulo y 42 artículos, que componen sus 12 Capítulos. 

PREAMBULO. En este apartado se explica por qué es necesaria y también posible, la formulación de deberes y responsabilidades para su cumplimiento apropiado. Hace referencia al problema de las graves violaciones de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y el desprecio de la que son objeto, año tras año –hasta el presente- ultrajando la conciencia de la humanidad; no obstante que hace 70 años atrás (1948) se adoptó la Declaración Universal de los derechos humanos. 

Reafirma el respeto por la dignidad y la igualdad de derechos de todos los seres humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. 

Reconoce que estos derechos, son la base inalienable de la paz, la democracia, la seguridad humana, la libertad, la justicia y el desarrollo en el mundo. 

Reitera que tienen importancia y alcance universal; son indivisibles, de aplicación completa, no elegibles al gusto o conveniencia. 

El preámbulo resume la razón de la Declaración: 

La consciencia de que el disfrute efectivo y la puesta en práctica de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, están vinculados de manera inextricable, a la asunción de los deberes y responsabilidades, implícitos en tales derechos. 

A su vez, el entonces Director de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza estableció la relación intergeneracional entre derechos y deberes: 

Los derechos de las generaciones futuras son los deberes de las actuales. Su existencia precisa de nuestro esfuerzo; su vigencia dependerá del grado en que nos preocupemos y ocupemos ahora de ellos. 

Esta visión conjunta de derechos y obligaciones efectuada por el Director de la UNESCO, fue un verdadero acierto para la mejor comprensión del relacionamiento entre deberes y derechos. Sin embargo, pese a la luminosa explicación que lanzo, los individuos hablan, reafirman, reclaman, insisten en sus derechos humanos y pocas veces mencionan los deberes y responsabilidades que ellos deben a la humanidad. 

CAPITULOS. En éstos están contenidos la esencia de los derechos, deberes y responsabilidades humanos. Son 12 capítulos que agrupan por concepto a 42 artículos. Haremos un comentario conceptual del contenido de cada capítulo y artículo, anticipando que cada uno de estos contiene numerosos subíndices en los cuales se exponen con detalle y claridad los temas a que se refiere el artículo. En algunos casos de vigencia actual en el continente americano, nos alargaremos en las citas y comentarios. 

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1. Definición de Deberes y Responsabilidades. Deber. Es una obligación ética o moral. Responsabilidad. Es una obligación que tiene fuerza legal de acuerdo con el derecho internacional actual. Comunidad mundial. Significa estados incluyendo gobierno, parlamentos e instituciones judiciales, organizaciones intergubernamentales, internacionales, regionales subregionales, organizaciones no gubernamentales, corporaciones públicas y del sector privado, pueblos comunidades personas. 

Articulo 2. Titulares de los deberes y responsabilidades. Miembros de la comunidad mundial, como personas y colectivamente. Los estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, las organizaciones públicas, privadas y transnacionales, personas pueblos y comunidades. 

CAPÍTULO 2. EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD HUMANA. Artículo 3. El deber y la responsabilidad de la protección de la vida y a lograr la supervivencia tanto de las generaciones actuales como de las futuras. Artículo 4 La obligación y responsabilidad de promover la seguridad colectiva y la cultura de la paz. Artículo 5 La obligación de promover el desarme en interés de la paz. Artículo 6 La obligación de intervenir para impedir graves violaciones de los derechos humanos. Artículo 7 La obligación y la responsabilidad de respetar el derecho humanitario internacional en tiempos de conflictos armados. Artículo 8 El deber y la responsabilidad de la ayuda humanitaria y la intervención. Artículo 9 La obligación y la responsabilidad de proteger y promover un medio ambiente seguro, estable y sano. 

CAPÍTULO 3. LA SEGURIDAD HUMANA Y UN ORDEN INTERNACIONAL EQUITATIVO Artículo 10 La obligación y la responsabilidad de promover un orden internacional equitativo. Artículo 11. El deber de aliviar la deuda usurera. Artículo 12. El deber y la responsabilidad de promover un desarrollo científico y tecnológico, seguro, responsable y equitativo. Artículo 13 Los deberes y responsabilidades de las corporaciones públicas y del sector privado. Artículo 14 El deber y la responsabilidad de impedir y castigar el crimen internacional organizado. Artículo 15 La obligación y la responsabilidad de erradicar la corrupción y establecer una sociedad ética. 

CAPÍTULO 4.PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS. Artículo 16 El deber y la responsabilidad de conseguir una participación significativa en los asuntos públicos. 

CAPÍTULO 5. LIBERTAD DE OPINIÓN, DE EXPRESIÓN, DE REUNIÓN, DE ASOCIACIÓN Y DE RELIGIÓN. Artículo 17 La obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de opinión, de expresión y de los medios de comunicación. Artículo 18 Deberes y responsabilidades referentes a las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Artículo 19 La obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de reunión y de asociación. Artículo 20 El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de religión, creencias y conciencia. 

CAPÍTULO 6. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y FÍSICA Artículo 21 El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la integridad física y personal. Artículo 22 El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar el derecho a la libertad personal ya la seguridad física. Artículo 23 La obligación y la responsabilidad de prohibir e impedir la esclavitud y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Artículo 24 El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la ausencia de tortura, de tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes. Artículo 25 El deber y la responsabilidad de prevenir y erradicar las desapariciones forzosas 

CAPÍTULO 7. IGUALDAD Artículo 26 La obligación de respetar y asegurar un trato igual y la no discriminación Artículo 27 El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la igualdad Artículo 28 La obligación y la responsabilidad de asegurar la igualdad racial y religiosa 

Artículo 29 El deber y la responsabilidad de asegurar la igualdad de sexo y de género. Artículo 30 El deber y la responsabilidad de asegurar la igualdad de las personas discapacitadas 

CAPÍTULO 8. PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS Y DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Artículo 31 El deber y la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de las minorías. Artículo 32 El derecho y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas. 

CAPÍTULO 9. DERECHOS DE LOS NIÑOS Y DE LOS ANCIANOS Artículo 33 La obligación y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos de los niños. Artículo 34 El deber y la responsabilidad de promover y hacer que se realicen los derechos y el bienestar de los ancianos. 

CAPITULO 10. TRABAJO, CALIDAD DE VIDA Y NIVEL DE VIDA Artículo 35 El deber y la responsabilidad de promover el derecho a un trabajo justamente remunerado. Artículo 36 El deber y la responsabilidad de promover la calidad de vida y un nivel de vida adecuado. 

CAPÍTULO 11. EDUCACIÓN, ARTES Y CULTURA Artículo 37 El deber y la responsabilidad de promover y aplicar el derecho a la educación. Artículo 38 El deber y la responsabilidad de fomentar las artes y la cultura. 

CAPÍTULO 12. DERECHO A LOS RECURSOS Artículo 39 El deber y la responsabilidad de prever y aplicar recursos efectivos Artículo 40 El deber de observar y poner en práctica la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos. Artículo 41 Cláusula de No Derogación. 

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